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El Tribunal Constitucional anula la plusvalía municipal, ¿definitivo?

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    Denominamos comunmente “plusvalía municipal” al Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (“IVVTNU”) desarrollado en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). Mediante este impuesto los Municipios recaudaban sobre las transmisiones de inmuebles gravando el incremento de valor que se había producido en la parte del terreno durante los años de tenencia del mismo.

    El Tribunal Constitucional ha publicado una nota anticipando la próxima Sentencia que emitirá resolviendo una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ de Andalucía. Queda pendiente conocer todos los detalles de dicha Sentencia y, por lo tanto, cuál será el alcance y efectividad definitivo.

    De momento el TC ha adelantado que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.

    Esta era una crítica que se le venía haciendo históricamente al precepto ya que el método de cálculo de la Base Imponible poco tenía que ver con el aumento real del valor del inmueble y, por tanto, no refleja “capacidad económica” (artículo 31 Constitución) del contribuyente.

    Habrá que esperar al fallo completo para poder determinar con exactitud qué posibilidades habrá de recurso a partir de ahora y qué posibilidad tendrán los contribuyentes de reclamar las plusvalías pagadas en estos últimos 4 años.

    Quedamos a la espera de poder acceder a la Sentencia definitiva y les mantendremos informados una vez hayamos analizado las posibilidades de recurso que se deriven de la misma.