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Exclusión de pérdidas de 2020 y 2021 para la disolución y nueva moratoria concursal

La pandemia de la COVID-19 ha implicado un grave quebranto económico para la economía suponiendo para muchas sociedades un auténtico test de resistencia.

Por ello, consciente de la importancia de las empresas tanto desde el punto de vista de la economía general como de los beneficios que aportan a la sociedad, el Gobierno ha tomado cartas en el asunto y ha adoptado distintas medidas.

En este sentido, hoy queremos poner énfasis en algunas de las novedades que al efecto introduce el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.

Esta norma, ya en su preámbulo, apunta que tiene por objeto “proporcionar un marco de seguridad jurídica que otorgue estabilidad económica y apoye a las empresas en esta fase de la recuperación” y para ello, entre otras medidas, establece “la exclusión de las pérdidas de 2020 y 2021 a los efectos de la causa de disolución empresarial”.

Así pues, respecto a la causa de disolución por pérdidas contemplada en la Ley de Sociedades de Capital, la nueva norma establece que “no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021, sin que surtan efecto las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto hasta la mitad del capital social” si bien esta excepción solo operará hasta el resultado del ejercicio 2022.

Asimismo, y a modo de ejemplo, cuando en el año 2023 se aprueben las cuentas del año 2022, será el primer ejercicio en el que ya se contabilizarán las eventuales pérdidas de los años 2020 y 2021 que no hubieran sido valoradas hasta esa fecha a los efectos de determinar si concurre o no causa de disolución.

Ahora bien; es importante no olvidar que el apartado 2º del artículo tercero del mismo Decreto Ley 27/2021 añade que si en el resultado del ejercicio de 2022 existieran pérdidas que dejaren reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social deberá  procederse a “la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente”.

Por otra parte, no de menor relevancia resulta el régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores.

Dicho nuevo régimen que viene motivado por la situación de la pandemia, y que se fija por un periodo determinado, exonera al deudor que se encuentre en estado de insolvencia del deber de solicitar la declaración de concurso, con independencia de que haya o no comunicado al juzgado competente la “apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio”. Todo ello con efectos hasta el día 30 de junio de 2022, inclusive.

Por último, resulta obligado hacer referencia a la nueva línea de concesión de avales acordada por importe total de 140.000 millones de euros, cuyas condiciones y requisitos de concesión se establecerán más adelante por acuerdo del Consejo de Ministros.

Como siempre, los profesionales de RAICH LÓPEZ ROYO – Abogados están preparados para ofrecer a cualquier empresa un asesoramiento individualizado y de calidad al respecto. Asimismo, estaremos encantados de resolver cualquier duda.

El Consejo de Ministros prorroga las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

Unos días más tarde de que el Congreso de los Diputados aprobara la Proposición no de Ley relativa a la conversión en permanentes las medidas relativas a vivienda y suministros contempladas en el «escudo social», el Consejo de Ministros celebrado el día 26 de octubre de 2021 ha aprobado el acuerdo de ampliación, hasta el 28 de febrero de 2022, de diversas medidas categorizadas como urgentes para responder a la situación de los hogares en situación de vulnerabilidad en el contexto de la evolución de la pandemia.

La prórroga, que coincide con la extensión de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, aplica a las medidas siguientes:

1. La ampliación de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual.

En este sentido, se establece la posibilidad de suspender el procedimiento de desahucio (1) cuando el mismo recaiga sobre una persona afectada por una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva y (2) cuando el propietario lo sea de más de 10 viviendas.

El arrendatario deberá, no obstante, acreditar su situación de vulnerabilidad y, posteriormente, se dará traslado a los servicios sociales correspondientes para que elaboren un informe valorando dicha situación.

En caso de suspenderse el procedimiento de desahucio, el mismo se verá reanudado a partir del 28 de febrero de 2022.

2. Se amplía también hasta el 28 de febrero de 2022 la posibilidad para solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta siempre que el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública y que la persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.

3. Se extiende la posibilidad para acogerse a una prórroga extraordinaria de un máximo de seis meses para aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual en los que el periodo de prórroga previsto en el artículo 9.1 o 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos finalice entre el día 2 de abril de 2020 y el 28 de febrero de 2022.

La precitada prórroga deberá ser solicitada por el arrendatario y aceptada por el arrendador, salvo acuerdo en contrario.

4. En último lugar, se modifica el Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, para dar respuesta a esta situación, adaptando importantes medidas que han permitido aliviar la situación de muchos hogares, entre las que pueden destacarse las introducidas a través del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Entre ellas las medidas ya desarrolladas como  la introducción de un periodo de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos, cuando afecten a arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional; la posibilidad de acogerse a una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda que finalicen en este periodo, en los mismos términos y condiciones; en situaciones de vulnerabilidad, una prórroga o reducción del alquiler cuando el arrendatario sea un gran tenedor; una línea de ayudas transitorias de financiación, sobre la base de una línea de avales con garantía del Estado a través del ICO, que permite cubrir el pago de hasta seis mensualidades de alquiler; y se ha incrementado notablemente la dotación del actual Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incorporando un nuevo programa de ayuda y flexibilizando la gestión del Plan para que las comunidades autónomas puedan dar soluciones, de forma ágil, a las situaciones de vulnerabilidad en el ámbito de la vivienda.

Según el Decreto-ley 37/2020, tendrán la consideración de afectados aquellos arrendadores o titulares que, “en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas”.

El Tribunal Constitucional anula la plusvalía municipal, ¿definitivo?

Denominamos comunmente “plusvalía municipal” al Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (“IVVTNU”) desarrollado en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). Mediante este impuesto los Municipios recaudaban sobre las transmisiones de inmuebles gravando el incremento de valor que se había producido en la parte del terreno durante los años de tenencia del mismo.

El Tribunal Constitucional ha publicado una nota anticipando la próxima Sentencia que emitirá resolviendo una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ de Andalucía. Queda pendiente conocer todos los detalles de dicha Sentencia y, por lo tanto, cuál será el alcance y efectividad definitivo.

De momento el TC ha adelantado que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.

Esta era una crítica que se le venía haciendo históricamente al precepto ya que el método de cálculo de la Base Imponible poco tenía que ver con el aumento real del valor del inmueble y, por tanto, no refleja “capacidad económica” (artículo 31 Constitución) del contribuyente.

Habrá que esperar al fallo completo para poder determinar con exactitud qué posibilidades habrá de recurso a partir de ahora y qué posibilidad tendrán los contribuyentes de reclamar las plusvalías pagadas en estos últimos 4 años.

Quedamos a la espera de poder acceder a la Sentencia definitiva y les mantendremos informados una vez hayamos analizado las posibilidades de recurso que se deriven de la misma.