Please rotate
your device

Respuesta del Gobierno a la crisis energética consecuencia de la guerra entre Rusia y Ucrania

Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas

urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias

económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

La protección frente a la crisis energética provocada por la actual guerra va a suponer una inversión de hasta 16.000 millones de euros en ayudas, vigentes hasta el 30 de junio, distribuidas principalmente entre los siguientes sectores: carburantes, empleo, arrendamientos, ingresos mínimos vitales y créditos ICO. El presente Decreto, dónde se presenta un lote de medidas cuyo objetivo es dar soporte a los sectores más afectados por el reciente conflicto entre Rusia y Ucrania, entrará en vigor el 31 de marzo y se deberá convalidar en los siguientes 30 días.

Reducción en el coste de carburante

Se concederá una bonificación mínima, extraordinaria y temporal de 20 céntimos por litro de combustible. El Gobierno asumirá, entre el 1 de abril y el 30 de junio, la reducción de 15 céntimos, junto con la colaboración de las petroleras que reducirán los 5 que restan. Asimismo, otras compañías como Repsol o Cepsa aumentarán el importe de subvención. Se reducirán los importes de productos como la gasolina, el gasóleo A, A+, B y el indicado para uso marítimo, los gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos, el gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos, el gas natural licuado para propulsión de vehículos, el Bioetanol, el Biodiésel y las mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel.

Los que ostenten la titularidad de derechos de explotación sobre instalaciones de suministro de carburante, junto con las empresas que realicen ventas directas a consumidores finales, podrán presentar mensualmente, ante la Administración competente la solicitud de devolución de las bonificaciones llevadas a cabo en el mes anterior. Asimismo, el colaborador podrá solicitar a la misma, un anticipo a cuenta, por el importe máximo de la bonificación, que correspondería con el 90% del volumen medio mensual de productos, es decir, 2.000.000 de euros y como mínimo de 1.000 euros.

Protección del empleo

Ante los aumentos extraordinarios de costes energéticos, se establece nuevamente la privación en las empresas receptoras de ayudas directas, previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de ejecutar despidos objetivos hasta el 30 de junio de 2022. En caso de vulnerar esta prohibición, se procederá a la devolución de las sumas recibidas. Igualmente, para el caso de las empresas que tengan implementadas medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos establecidas en el artículo 47 del Estatuto de Trabajadores por razones vinculadas con la invasión en Ucrania y que son partícipes de las ayudas públicas, también aplicará la negativa mencionada.

Límite a la revisión de los arrendamientos

En materia de arrendamientos, se ha pactado un límite de aumento del 2% en las revisiones o actualizaciones anuales de los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, entre las fechas 1 de abril y 30 de junio, aplazable si las circunstancias bélicas perduran. La presente medida estará sujeta a las siguientes condiciones en función de si el sujeto es un gran tenedor, o carece de tal condición: en referencia al primero, el aumento de la renta no estará determinado por el contrato, sino que será el que resulte del nuevo pacto entre las partes conformantes del acuerdo, es decir, arrendador y arrendatario, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización. En ausencia de este nuevo pacto, el incremento de la renta quedará sujeto a este último límite. A todos los efectos, se considera gran tenedor, a la persona física o jurídica que ostente la titularidad de más de diez inmuebles urbanos o de una superficie de más de 1.500m2 destinados a uso residencial, descartando, en cualquier caso, los garajes y trasteros.

Seguidamente, en caso de no tratarse de un gran tenedor, el incremento de la renta consistirá en el resultante pacto entre las partes. Consecuentemente, en ausencia de pacto, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización.

Subida temporal del ingreso mínimo vital

 Un incremento extraordinario en la prestación de ingreso mínimo vital será reconocido a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social, respecto de los meses de abril, mayo y junio 2022, consistente en la aplicación del 15% sobre el importe mensual, agregando los complementos mensuales y descartando los importes respectivos a periodos previos. De igual modo, el incremento se aplicará a las solicitudes de la misma prestación que no hayan sido resueltas o se hayan presentado con posterioridad siempre y cuando los efectos de su reconocimiento no hayan excedido la fecha límite del 1 de junio de 2022.

Aplazamiento de los créditos ICO junto con la nueva línea de avales El Consejo de Ministros ha aprobado una nueva alternativa de avales de crédito por valor de 10.000 millones de euros con el fin de asumir necesidades de liquidez como consecuencia del incremento provisional de los precios. Se confirma la ampliación del plazo de vencimiento de los préstamos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), así como el plazo de carencia de seis meses respecto de los sectores mayormente afectados por la crisis energética, a saber, el agrícola, el ganadero, el pesquero, el de transportes por carretera. Los créditos sujetos a estas condiciones podrán ser otorgados hasta el 31 de diciembre de 2022 y poseerán una carencia de 12 meses.

Modificación revisión de precios en contrato de obra pública (Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo)

Mediante el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, se modifican las siguientes secciones mediante su disposición final trigésima séptima: 6.1, 7.1, 8 a) y b) y 9.1 del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, sobre las medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística. A través de este mismo decreto, se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se consolidan normas concretas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la 2014/67/UE referente al desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera y medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obra.

Esta transformación instaura un ámbito de aplicación de la revisión de contratos más extenso, por lo que, a los contratos que anuncian la adjudicación, formalización o licitación publicadas en la plataforma de contratación del sector público, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se les concederá una revisión excepcional de los precios (incluyendo a los que estén en un proceso de licitación, adjudicación o formalización). Asimismo, la revisión aplicará a los contratos en los que las cláusulas administrativas particulares, implanten fórmulas de revisión de precios.

Por otro lado, cuando el reconocimiento de la revisión de carácter excepcional posea una repercusión significativa que influya directamente en la economía del contrato, durante su período de aplicabilidad hasta su conclusión, considerando ésta última, el momento en el cual se formaliza el acta de recepción y se dispense la pertinente certificación final. Del mismo modo, se modifican los parámetros de cálculo necesarios para adoptar la revisión de los precios des del 1 de enero de 2021, o desde la primera certificación, junto con el procedimiento respectivo para extender el plazo de solicitud por el contratista de la revisión excepcional.

Quedan modificados específicamente, los artículos mencionados anteriormente en los siguientes términos:

El artículo 6.1 manifiesta el reconocimiento a los contratistas de la alternativa de revisar excepcionalmente los precios, a condición de que, siendo administrativos o privados, estén adjudicados por alguna de las entidades pertenecientes al sector público estatal y que se hallen en situación de ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley. Esta misma posibilidad, se ofrecerá a los contratistas en contratos públicos de obras, de carácter administrativo o privado, que hayan sido adjudicados por alguna entidad vinculada al sector público estatal y que su anuncio de licitación haya sido divulgado en la plataforma de contratos del sector público en el plazo de un año desde la implantación del presente real decreto-ley. Igualmente, las cláusulas administrativas particulares deben instaurar una fórmula de revisión de precios, siempre conforme a la condición presentada en este real decreto-ley.

El nuevo apartado cuarto del artículo 6 establece la negativa de aplicación de las disposiciones de este a entidades del sector público que operen en sectores cuyo régimen de inversiones hubiese finalizado en los últimos 9 meses.

El artículo 7.1 indica que la revisión excepcional de precios se admitirá cuando se haya producido un incremento en el precio de compra de los materiales destinados a la ejecución del contrato de obra. Este alza debe incidir directamente en la economía del contrato a lo largo de su aplicabilidad hasta su conclusión, entendiendo esta como la formalización del acta de recepción y la expedición de la certificación final. La notable repercusión se considerará existente, cuando la elevación de los precios del equipamiento siderúrgico, bituminoso, el aluminio o el cobre, calculados aplicándoles, su fórmula de revisión de precios, o en caso de carecer de ella, la operación que corresponda por razón de naturaleza de las obras, sobrepase el 5% del importe acreditado en el contrato. Con el fin de calcular la cuantía de incremento, se debe eliminar de la fórmula aplicable al contrato los términos que representan los componentes de coste diferentes de los anteriormente citados y elevando el término fijo, el cual equivale a la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor de los coeficientes de los términos suprimidos.

Los apartados a) y b) del artículo 8 especifican que la cuantía correspondiente a la fórmula de revisión de precios del contrato de obra será el aumento que se deduzca de aplicar esta fórmula modificada, eliminando el elemento de coste que coincida con la energía y elevando en el valor del coeficiente del término suprimido, el término fijo representado en la fracción no revisable del precio del contrato. Por ende, la suma de los coeficientes mantenidos junto con el término fijo, constituirán la unidad. Asimismo, cuando no se determine la fórmula de revisión por las cláusulas administrativas particulares, la cantidad será fijada por la diferencia entre el importe certificado por la ejecución anual de la obra y el que se habría certificado si la ejecución hubiese estado autorizada a revisar los precios. Aplicando para tal caso la fórmula establecida en el proyecto de construcción utilizado para su licitación, o en su defecto, el que hubiese correspondido al contrato entre las fórmulas incluidas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, suprimiendo el elemento de coste correspondiente a energía y elevando en el valor del coeficiente del término suprimido, el término fijo. Esta disposición será de aplicación, aunque no se hubiese ejecutado el 20% del importe del contrato o no hubiesen transcurrido dos años desde su perfeccionamiento.

El artículo 1.9 expone que la revisión de precios será aprobada a cargo del órgano de contratación, mediante la solicitud del contratista, presentada durante la validez del contrato y con fecha anterior a la aprobación por el órgano de contratación de la certificación final de obras.