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Alivio de la carga hipotecaria de las familias vulnerables

El día 22 de noviembre se conocía el paquete de medidas diseñado por el Gobierno junto con las patronales bancarias y el Banco de España, con la intención de mitigar el impacto económico en más de un millón de hogares por la subida del Euribor.

En concreto las medidas que conforman el paquete se dividen en tres: Reestructuración de la deuda de los hogares vulnerables; alivio de la carga hipotecaria de los hogares de clase media en riesgo de vulnerabilidad y mejoras estructurales dirigidas a fortalecer el mercado hipotecario, aumentando la competencia y la transparencia. De esta manera los hipotecados podrán elegir aquella que se ajuste en mayor medida a sus necesidades.

Reestructuración de la deuda de los hogares vulnerables

Primeramente, se ha reforzado el Código de Buenas Prácticas actual para los deudores hipotecarios vulnerables, siendo estos las familias con rentas inferiores a los 25.200 euros (ingresos anuales inferiores a 3 veces el IPREM) y un incremento del esfuerzo del 50%, que tengan viviendas de hasta 300.000 euros. En estos casos se reduce el tipo de interés aplicable durante los 5 años de carencia en el pago del principal de la hipoteca, modificando el Euribor de más del 0,25% a menos del 0,10%.

Las familias podrán, además, solicitar en más de una ocasión la reestructuración de la deuda. Asimismo, la solicitud de dación de pago de la vivienda habitual pasa tener un plazo de 24 meses y la solicitud de alquiler social en la propia vivienda a la entidad financiera se amplía hasta los 12 meses, siendo el importe máximo de un 3% de su valor al tiempo de aprobación del remate para aquellas personas en situación de vulnerabilidad que se encuentren en un proceso de desahucio de su vivienda habitual.

Otra modificación efectuada en el Código con la intención de que más familias vulnerables puedan beneficiarse de este paquete ha sido que, aunque haya hogares vulnerables que no se les haya aumentado el 50% del esfuerzo hipotecario, estos podrán acogerse igualmente al Código, teniendo en este caso una carencia en el pago principal de 2 años, con un tipo de interés menor durante ese periodo y pudiendo ampliar el plazo de hipoteca hasta 7 años.

Alivio de la carga hipotecaria de los hogares de clase media en riesgo de vulnerabilidad

Las familias que podrán beneficiarse del nuevo Código de Buenas Prácticas son aquellas con una renta inferior a 29.400 euros (ingresos anuales inferiores a 3,5 veces el IPREM), que deban abonar una cuota hipotecaria superior al 30% de su renta y que se les haya incrementado la carga hipotecaria en por lo menos un 20%.

Las entidades financieras deberán permitir congelar la cuota hasta 12 meses, con una reducción del interés aplicable principal aplazable y ampliación del plazo de préstamo hasta 7 años.

Con estas medidas 700.000 familias podrán adaptarse de forma gradual a los nuevos tipos de interés.

Mejoras estructurales dirigidas a fortalecer el mercado hipotecario, aumentando la competencia y la transparencia

Estas se conforman por las iniciativas dirigidas a reducir todavía más los costes de conversión de las hipotecas de tipo variable a fijo y suprimir las comisiones por amortización anticipada y por conversión durante el año 2023.

El Banco de España elaborará una guía para deudores hipotecarios que se encuentren en dificultades y aumentará el seguimiento de la aplicación de ambos códigos.

Modificación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas

El pasado 29 de septiembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, la cual busca fomentar la creación de empresas y reducir los obstáculos regulatorios para de esta manera aumentar la productividad de las empresas en España, así como también impulsar el crecimiento económico.

La nueva ley modifica la Ley de Sociedades de Capital, estableciendo medidas para agilizar la creación de empresas. Para las sociedades de responsabilidad limitada se fija la cuantía de un euro como capital mínimo para su constitución, en lugar de exigir los 3.000 euros de capital social mínimo que se fijaban antes de la nueva ley. Como consecuencia de esta modificación, se elimina la posibilidad de que una sociedad pueda constituirse en régimen de formación sucesiva.

A través de esta nueva ley de mejora de la regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas, se modifica la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado, reforzando los mecanismos de protección de las empresas, ampliando la capacidad de legitimación y mejorando la transparencia en los procedimientos administrativos, así como los mecanismos de cooperación interadministrativa. En cuanto a la eliminación de obstáculos a las empresas, se amplía el catálogo de actividades económicas exentas de licencia.

En la ley de lucha contra la morosidad comercial, se incorpora la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales.

La Ley 18/2022 mejora las vías de financiación para promover el crecimiento empresarial. Ello mediante la flexibilización de los mecanismos de financiación alternativa como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo. La legislación española se adapta al régimen jurídico establecido a nivel europeo para que las plataformas autorizadas en España puedan prestar sus servicios libremente en todo el territorio de la Unión Europea.

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre ha entrado en vigor el 19 de octubre de 2022 con las siguientes excepciones:

  • El capítulo V, sobre plataformas de crowdfunding ha entrado en vigor el 10 de noviembre de 2022.
  • El artículo 12, sobre la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, producirá efectos al año de aprobarse el desarrollo reglamentario para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.