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Aplazamientos sin garantías hasta 50.000 euros

Previsiblemente a partir del día 15 de abril, se permitirá a empresas y autónomos aplazar o fraccionar deudas con Hacienda de hasta 50.000 euros sin necesidad de aportar aval o garantía.

En la actualidad dicho límite se encuentra establecido en 30.000 euros en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre. El objetivo es actualizar dicho umbral para que sea más acorde a la realidad económica actual.

Aunque esta medida no es definitiva ya que todavía se encuentra en fase de tramitación, se prevé su entrada en vigor a partir del próximo día 15 de abril de 2023 sin efectos retroactivos.

Como siempre, los profesionales de RAICH & LÓPEZ ROYO están preparados para ofrecer a cualquier empresa un asesoramiento individualizado y de calidad al respecto. Asimismo, estaremos encantados de resolver cualquier duda.

Justificación del valor de los inmuebles

El pasado 23 de enero, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaba Sentencia que aporta relevantes novedades fijando doctrina sobre la aplicación del nuevo valor de referencia catastral, conocido comúnmente como “catastrazo”.

Desde enero de 2022 entró en vigor el sistema de valoración de inmuebles a efectos fiscales basado en valores emitidos por el catastro que parten del cruce de datos (por zonas, antigüedad, conservación, precios…). Fijando de esta forma un valor estimado para cada inmueble. Dicha estimación, lo que ha supuesto en la práctica es un incremento a efectos fiscales de los valores medios de los inmuebles y que la Administración lo esté aplicando a las regularizaciones sin considerar el valor real de dichos inmuebles.

Esta Sentencia obliga a la Administración a motivar fundadamente el inicio del procedimiento de comprobación de valores, justificando el motivo del inicio, la causa y los indicios de discrepancia entre los valores declarados y el valor real del inmueble. Todo ello en protección de la presunción establecida en el artículo 108.4 de la Ley General Tributaria de veracidad de las autoliquidaciones, que sólo pueden rectificarse mediante prueba en contrario.

La Sentencia extiende la prohibición de cuestionar de forma inmotivada la valoración realizada por el contribuyente a cualquier actuación de comprobación de valores, con independencia del método de valoración utilizado. En la comunicación de inicio de actuaciones ya debe la Administración justificar por qué no acepta el valor declarado y cuál es el indicio de discrepancia con el valor real.

Así pues, esta Sentencia viene a aportar cierta seguridad al contribuyente en un ámbito en el que históricamente se ha visto desprotegido ante la voracidad y arbitrariedad de las actuaciones de la Administración.

Como siempre, los profesionales de RAICH & LÓPEZ ROYO están preparados para ofrecer a cualquier empresa un asesoramiento individualizado y de calidad al respecto. Asimismo, estaremos encantados de resolver cualquier duda.

Recuperación de IVA en facturas impagadas

Desde la entrada en vigor el pasado 1 de enero de 2023 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se ha introducido una serie de modificaciones legales a nivel fiscal que conviene analizar.

Entre otras modificaciones, se ha simplificado el procedimiento para la recuperación de IVA repercutido e ingresado a Hacienda relativo a créditos de clientes que finalmente impagan la factura.

  • En primer lugar, se reduce el umbral de la Base Imponible a recuperar cuando el deudor actúa como empresario o profesional de 300 euros a 50 euros.
  • Adicionalmente, se permite acreditar la instancia del cobro al deudor por “cualquier medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro”, cuando anteriormente se exigía que se hiciera mediante reclamación judicial o requerimiento notarial.
  • Finalmente, se extiende el plazo para realizar dicha modificación en la Base Imponible de tres a seis meses una vez declarado el crédito como incobrable.

Estas modificaciones van a permitir que tanto autónomos como empresas puedan recuperar con mayor facilidad el IVA de aquellos créditos que han resultado impagados.

Igualmente recordamos que, pese a estas modificaciones, el procedimiento sigue siendo bastante rígido y requiere del cumplimiento de formalismos y requisitos que hay que asegurar para garantizar que se recupera con garantías dicho IVA.

Como siempre, los profesionales de RAICH & LÓPEZ ROYO están preparados para ofrecer a cualquier empresa un asesoramiento individualizado y de calidad al respecto. Asimismo, estaremos encantados de resolver cualquier duda.