El Supremo anula un SWAP: Caja España no informó a su clienta de los riesgos que realmente asumía
“De haber conocido las características esenciales del producto contratado y los riesgos inherentes al mismo, no lo habría suscrito”. Es el pronunciamiento del Magistrado-Juez de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 18 de mayo de 2021, que resuelve el recurso de casación interpuesto por la mercantil que contrató el swap.
En noviembre de 2007, la mercantil consumidora suscribió un contrato denominado “Collar coste Cero con Barrera Forward Desactivante del Cap”, que constituía una permuta financiera, con un importe nominal de 4.000.000 de euros. Desde la liquidación correspondiente a enero de 2010 y hasta la fecha de vencimiento, todas las liquidaciones resultaron negativas para el cliente y positivas para el banco, resultando un saldo final a favor de este último de 286.454,03 euros.
Por la representación de la mercantil consumidora se interpuso demanda pidiendo la nulidad, o subsidiariamente la anulabilidad, del contrato suscrito. En concreto, fundamentaba su pretensión en la ausencia o error en el consentimiento, dolo, vulneración de los derechos de los consumidores y usuarios, y conflicto de intereses entre la entidad financiera y la demandante.
Subsidiariamente, peticionaba que se declarara la resolución del contrato por el incumplimiento de la demandada de sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información, e incumplimiento de su obligación de asesorar e informar en la compra del producto objeto de la litis.
En primera instancia el Juzgado n.º 7 de Palencia estimó la acción de anulabilidad del contrato de permuta financiera suscrito, aceptando el error en el consentimiento, esencial y excusable, debiendo proceder las partes a la recíproca restitución de las liquidaciones practicadas como consecuencia de la aplicación del contrato declarado nulo. Además, en opinión del Magistrado-Juez, no se cumplió con el estándar mínimo de información, al no haberse explicado de forma clara el préstamo al que supuestamente se vincula la operación, ni cómo opera la cobertura del riesgo de subida de tipos de interés, ni tampoco cuáles son los elevados riesgos que asume el cliente.
En segunda instancia se declaró caducada la acción de anulabilidad por error de vicio en el consentimiento dado el transcurso de 4 años desde la primera liquidación, lo que causó que la mercantil consumidora interpusiere el mencionado recurso de casación.
Se aduce en la demanda que el plazo de la acción debe computarse desde la consumación del contrato, lo que en el caso de autos fue el 11 de octubre de 2012, fecha de la última liquidación.
Pues bien, la Sala de lo Civil del TS, en el fundamento de derecho cuarto de la reciente sentencia, recuerda que la específica cuestión relativa al cómputo del plazo de la acción de anulabilidad por vicios del consentimiento en los contratos de swaps, en su momento controvertida, ya ha sido definitivamente zanjada por el Alto Tribunal en su STS 89/2018, de 19 de febrero.
“En los contratos de swaps o ‘cobertura de hipoteca’ no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. (…)
Así, estimándose no transcurrido el plazo de cuatro años entre la fecha de vencimiento del swap (11 de octubre de 2012) y la interposición de la demanda (11 de junio de 2016), a juicio del TS, en el caso de autos, “se ha infringido lo dispuesto en el art. 1301 del CC en su aplicación por la AP, lo que conduce a que el recurso de casación deba ser estimado”.
Como se desprende de líneas anteriores, la Sala de lo Civil del TS estima el recurso de casación interpuesto por la mercantil consumidora, deja sin efecto la sentencia dictada por la Sección Primera de la AP de Palencia y confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 de Palencia, en tanto en cuanto estimó la demanda formulada, rechazando los argumentos de la entidad bancaria demandada.