Respuesta del Gobierno a la crisis energética consecuencia de la guerra entre Rusia y Ucrania
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
La protección frente a la crisis energética provocada por la actual guerra va a suponer una inversión de hasta 16.000 millones de euros en ayudas, vigentes hasta el 30 de junio, distribuidas principalmente entre los siguientes sectores: carburantes, empleo, arrendamientos, ingresos mínimos vitales y créditos ICO. El presente Decreto, dónde se presenta un lote de medidas cuyo objetivo es dar soporte a los sectores más afectados por el reciente conflicto entre Rusia y Ucrania, entrará en vigor el 31 de marzo y se deberá convalidar en los siguientes 30 días.
Reducción en el coste de carburante
Se concederá una bonificación mínima, extraordinaria y temporal de 20 céntimos por litro de combustible. El Gobierno asumirá, entre el 1 de abril y el 30 de junio, la reducción de 15 céntimos, junto con la colaboración de las petroleras que reducirán los 5 que restan. Asimismo, otras compañías como Repsol o Cepsa aumentarán el importe de subvención. Se reducirán los importes de productos como la gasolina, el gasóleo A, A+, B y el indicado para uso marítimo, los gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos, el gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos, el gas natural licuado para propulsión de vehículos, el Bioetanol, el Biodiésel y las mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel.
Los que ostenten la titularidad de derechos de explotación sobre instalaciones de suministro de carburante, junto con las empresas que realicen ventas directas a consumidores finales, podrán presentar mensualmente, ante la Administración competente la solicitud de devolución de las bonificaciones llevadas a cabo en el mes anterior. Asimismo, el colaborador podrá solicitar a la misma, un anticipo a cuenta, por el importe máximo de la bonificación, que correspondería con el 90% del volumen medio mensual de productos, es decir, 2.000.000 de euros y como mínimo de 1.000 euros.
Protección del empleo
Ante los aumentos extraordinarios de costes energéticos, se establece nuevamente la privación en las empresas receptoras de ayudas directas, previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de ejecutar despidos objetivos hasta el 30 de junio de 2022. En caso de vulnerar esta prohibición, se procederá a la devolución de las sumas recibidas. Igualmente, para el caso de las empresas que tengan implementadas medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos establecidas en el artículo 47 del Estatuto de Trabajadores por razones vinculadas con la invasión en Ucrania y que son partícipes de las ayudas públicas, también aplicará la negativa mencionada.
Límite a la revisión de los arrendamientos
En materia de arrendamientos, se ha pactado un límite de aumento del 2% en las revisiones o actualizaciones anuales de los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, entre las fechas 1 de abril y 30 de junio, aplazable si las circunstancias bélicas perduran. La presente medida estará sujeta a las siguientes condiciones en función de si el sujeto es un gran tenedor, o carece de tal condición: en referencia al primero, el aumento de la renta no estará determinado por el contrato, sino que será el que resulte del nuevo pacto entre las partes conformantes del acuerdo, es decir, arrendador y arrendatario, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización. En ausencia de este nuevo pacto, el incremento de la renta quedará sujeto a este último límite. A todos los efectos, se considera gran tenedor, a la persona física o jurídica que ostente la titularidad de más de diez inmuebles urbanos o de una superficie de más de 1.500m2 destinados a uso residencial, descartando, en cualquier caso, los garajes y trasteros.
Seguidamente, en caso de no tratarse de un gran tenedor, el incremento de la renta consistirá en el resultante pacto entre las partes. Consecuentemente, en ausencia de pacto, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización.
Subida temporal del ingreso mínimo vital
Un incremento extraordinario en la prestación de ingreso mínimo vital será reconocido a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social, respecto de los meses de abril, mayo y junio 2022, consistente en la aplicación del 15% sobre el importe mensual, agregando los complementos mensuales y descartando los importes respectivos a periodos previos. De igual modo, el incremento se aplicará a las solicitudes de la misma prestación que no hayan sido resueltas o se hayan presentado con posterioridad siempre y cuando los efectos de su reconocimiento no hayan excedido la fecha límite del 1 de junio de 2022.
Aplazamiento de los créditos ICO junto con la nueva línea de avales El Consejo de Ministros ha aprobado una nueva alternativa de avales de crédito por valor de 10.000 millones de euros con el fin de asumir necesidades de liquidez como consecuencia del incremento provisional de los precios. Se confirma la ampliación del plazo de vencimiento de los préstamos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), así como el plazo de carencia de seis meses respecto de los sectores mayormente afectados por la crisis energética, a saber, el agrícola, el ganadero, el pesquero, el de transportes por carretera. Los créditos sujetos a estas condiciones podrán ser otorgados hasta el 31 de diciembre de 2022 y poseerán una carencia de 12 meses.