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Detalle de alguna de las últimas operaciones  corporativas en las que ha intervenido Raich & López Royo en el último trimestre.

Raich&Lopez Royo  ha asesorado legalmente a los socios de la Compañía  Createch360º en la entrada en el capital de dicha Compañía del CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial), Inveready y Agbar.

Mediante su programa Innvierte, el CDTI, junto con la compañía Agbar  e Inveready han llegado a un acuerdo con los socios de Createch Solutions, S.L. (Createch360º) para entrar en el capital de esta compañía.

Createch360º es una compañía que tiene un equipo multidisciplinar, con especialistas en inteligencia computacional y procesos de tratamiento de agua, constituida en el año 2016 en Vic (Barcelona). La empresa se dedica a optimizar los procesos dentro de la industria del agua, tanto para aplicaciones municipales como industriales. La actividad de la Compañía se fundamenta en el desarrollo y explotación de una plataforma de inteligencia operativa basada en herramientas de inteligencia artificial.

Raich&López Royo ostenta la representación legal de ABOLAFIO CONSTRUCCIONS, S.L. en el concurso de acreedores presentado por dicha Compañía.

La empresa es una de las principales constructoras del Vallés Oriental, dirigida por el constructor Xavier Abolafio.

El Concurso de Acreedores ha sido declarado en el Juzgado de lo mercantil número 10 de Barcelona.

Las circunstancias que han llevado a la empresa hasta esta situación, según alega la misma, es la crisis actual del mercado y la subida de las materias primas, hecho que ha impedido su continuidad.

Dicho concurso de acreedores se incardina dentro de la constatación del importante aumento del número de dichos procesos en nuestro país en este ejercicio, pues nuestra firma ha presentado 9 expedientes Concursales en los últimos tres meses.

Raich&López Royo ha asesorado legalmente a GEKO CLOUD, S.L. en su unión al grupo Claranet, con el objetivo de seguir creciendo en el mercado español.

GEKO es una consultoría Cloud que colabora en el crecimiento seguro de las empresas que operan en Internet. Se diferencia por ser libre de adaptarse a las necesidades de sus clientes, así como de profundizar y analizar detenidamente su metodología de trabajo para implementar con éxito su estrategia Cloud. La filosofía de su servicio se basa en la proximidad y trato cercano con sus clientes.

Claranet ha sido quien ha elegido a GEKO CLOUD para liderar de forma conjunta la unidad de negocio de Cloud Público en España. Ello permitirá a GEKO poder participar en proyectos más complejos y de mayor magnitud.

Mediante esta operación GEKO CLOUD ascenderá en todos los niveles de partnership con los principales proveedores cloud. De modo que se podrá ofrecer un servicio de más calidad a los clientes, se aportará una mejora en los costes de los planes de reventa y en los créditos para proyectos pilotos.

Respuesta del Gobierno a la crisis energética consecuencia de la guerra entre Rusia y Ucrania

Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas

urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias

económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

La protección frente a la crisis energética provocada por la actual guerra va a suponer una inversión de hasta 16.000 millones de euros en ayudas, vigentes hasta el 30 de junio, distribuidas principalmente entre los siguientes sectores: carburantes, empleo, arrendamientos, ingresos mínimos vitales y créditos ICO. El presente Decreto, dónde se presenta un lote de medidas cuyo objetivo es dar soporte a los sectores más afectados por el reciente conflicto entre Rusia y Ucrania, entrará en vigor el 31 de marzo y se deberá convalidar en los siguientes 30 días.

Reducción en el coste de carburante

Se concederá una bonificación mínima, extraordinaria y temporal de 20 céntimos por litro de combustible. El Gobierno asumirá, entre el 1 de abril y el 30 de junio, la reducción de 15 céntimos, junto con la colaboración de las petroleras que reducirán los 5 que restan. Asimismo, otras compañías como Repsol o Cepsa aumentarán el importe de subvención. Se reducirán los importes de productos como la gasolina, el gasóleo A, A+, B y el indicado para uso marítimo, los gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos, el gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos, el gas natural licuado para propulsión de vehículos, el Bioetanol, el Biodiésel y las mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel.

Los que ostenten la titularidad de derechos de explotación sobre instalaciones de suministro de carburante, junto con las empresas que realicen ventas directas a consumidores finales, podrán presentar mensualmente, ante la Administración competente la solicitud de devolución de las bonificaciones llevadas a cabo en el mes anterior. Asimismo, el colaborador podrá solicitar a la misma, un anticipo a cuenta, por el importe máximo de la bonificación, que correspondería con el 90% del volumen medio mensual de productos, es decir, 2.000.000 de euros y como mínimo de 1.000 euros.

Protección del empleo

Ante los aumentos extraordinarios de costes energéticos, se establece nuevamente la privación en las empresas receptoras de ayudas directas, previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de ejecutar despidos objetivos hasta el 30 de junio de 2022. En caso de vulnerar esta prohibición, se procederá a la devolución de las sumas recibidas. Igualmente, para el caso de las empresas que tengan implementadas medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos establecidas en el artículo 47 del Estatuto de Trabajadores por razones vinculadas con la invasión en Ucrania y que son partícipes de las ayudas públicas, también aplicará la negativa mencionada.

Límite a la revisión de los arrendamientos

En materia de arrendamientos, se ha pactado un límite de aumento del 2% en las revisiones o actualizaciones anuales de los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, entre las fechas 1 de abril y 30 de junio, aplazable si las circunstancias bélicas perduran. La presente medida estará sujeta a las siguientes condiciones en función de si el sujeto es un gran tenedor, o carece de tal condición: en referencia al primero, el aumento de la renta no estará determinado por el contrato, sino que será el que resulte del nuevo pacto entre las partes conformantes del acuerdo, es decir, arrendador y arrendatario, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización. En ausencia de este nuevo pacto, el incremento de la renta quedará sujeto a este último límite. A todos los efectos, se considera gran tenedor, a la persona física o jurídica que ostente la titularidad de más de diez inmuebles urbanos o de una superficie de más de 1.500m2 destinados a uso residencial, descartando, en cualquier caso, los garajes y trasteros.

Seguidamente, en caso de no tratarse de un gran tenedor, el incremento de la renta consistirá en el resultante pacto entre las partes. Consecuentemente, en ausencia de pacto, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización.

Subida temporal del ingreso mínimo vital

 Un incremento extraordinario en la prestación de ingreso mínimo vital será reconocido a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social, respecto de los meses de abril, mayo y junio 2022, consistente en la aplicación del 15% sobre el importe mensual, agregando los complementos mensuales y descartando los importes respectivos a periodos previos. De igual modo, el incremento se aplicará a las solicitudes de la misma prestación que no hayan sido resueltas o se hayan presentado con posterioridad siempre y cuando los efectos de su reconocimiento no hayan excedido la fecha límite del 1 de junio de 2022.

Aplazamiento de los créditos ICO junto con la nueva línea de avales El Consejo de Ministros ha aprobado una nueva alternativa de avales de crédito por valor de 10.000 millones de euros con el fin de asumir necesidades de liquidez como consecuencia del incremento provisional de los precios. Se confirma la ampliación del plazo de vencimiento de los préstamos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), así como el plazo de carencia de seis meses respecto de los sectores mayormente afectados por la crisis energética, a saber, el agrícola, el ganadero, el pesquero, el de transportes por carretera. Los créditos sujetos a estas condiciones podrán ser otorgados hasta el 31 de diciembre de 2022 y poseerán una carencia de 12 meses.

Modificación revisión de precios en contrato de obra pública (Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo)

Mediante el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, se modifican las siguientes secciones mediante su disposición final trigésima séptima: 6.1, 7.1, 8 a) y b) y 9.1 del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, sobre las medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística. A través de este mismo decreto, se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se consolidan normas concretas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la 2014/67/UE referente al desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera y medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obra.

Esta transformación instaura un ámbito de aplicación de la revisión de contratos más extenso, por lo que, a los contratos que anuncian la adjudicación, formalización o licitación publicadas en la plataforma de contratación del sector público, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se les concederá una revisión excepcional de los precios (incluyendo a los que estén en un proceso de licitación, adjudicación o formalización). Asimismo, la revisión aplicará a los contratos en los que las cláusulas administrativas particulares, implanten fórmulas de revisión de precios.

Por otro lado, cuando el reconocimiento de la revisión de carácter excepcional posea una repercusión significativa que influya directamente en la economía del contrato, durante su período de aplicabilidad hasta su conclusión, considerando ésta última, el momento en el cual se formaliza el acta de recepción y se dispense la pertinente certificación final. Del mismo modo, se modifican los parámetros de cálculo necesarios para adoptar la revisión de los precios des del 1 de enero de 2021, o desde la primera certificación, junto con el procedimiento respectivo para extender el plazo de solicitud por el contratista de la revisión excepcional.

Quedan modificados específicamente, los artículos mencionados anteriormente en los siguientes términos:

El artículo 6.1 manifiesta el reconocimiento a los contratistas de la alternativa de revisar excepcionalmente los precios, a condición de que, siendo administrativos o privados, estén adjudicados por alguna de las entidades pertenecientes al sector público estatal y que se hallen en situación de ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley. Esta misma posibilidad, se ofrecerá a los contratistas en contratos públicos de obras, de carácter administrativo o privado, que hayan sido adjudicados por alguna entidad vinculada al sector público estatal y que su anuncio de licitación haya sido divulgado en la plataforma de contratos del sector público en el plazo de un año desde la implantación del presente real decreto-ley. Igualmente, las cláusulas administrativas particulares deben instaurar una fórmula de revisión de precios, siempre conforme a la condición presentada en este real decreto-ley.

El nuevo apartado cuarto del artículo 6 establece la negativa de aplicación de las disposiciones de este a entidades del sector público que operen en sectores cuyo régimen de inversiones hubiese finalizado en los últimos 9 meses.

El artículo 7.1 indica que la revisión excepcional de precios se admitirá cuando se haya producido un incremento en el precio de compra de los materiales destinados a la ejecución del contrato de obra. Este alza debe incidir directamente en la economía del contrato a lo largo de su aplicabilidad hasta su conclusión, entendiendo esta como la formalización del acta de recepción y la expedición de la certificación final. La notable repercusión se considerará existente, cuando la elevación de los precios del equipamiento siderúrgico, bituminoso, el aluminio o el cobre, calculados aplicándoles, su fórmula de revisión de precios, o en caso de carecer de ella, la operación que corresponda por razón de naturaleza de las obras, sobrepase el 5% del importe acreditado en el contrato. Con el fin de calcular la cuantía de incremento, se debe eliminar de la fórmula aplicable al contrato los términos que representan los componentes de coste diferentes de los anteriormente citados y elevando el término fijo, el cual equivale a la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor de los coeficientes de los términos suprimidos.

Los apartados a) y b) del artículo 8 especifican que la cuantía correspondiente a la fórmula de revisión de precios del contrato de obra será el aumento que se deduzca de aplicar esta fórmula modificada, eliminando el elemento de coste que coincida con la energía y elevando en el valor del coeficiente del término suprimido, el término fijo representado en la fracción no revisable del precio del contrato. Por ende, la suma de los coeficientes mantenidos junto con el término fijo, constituirán la unidad. Asimismo, cuando no se determine la fórmula de revisión por las cláusulas administrativas particulares, la cantidad será fijada por la diferencia entre el importe certificado por la ejecución anual de la obra y el que se habría certificado si la ejecución hubiese estado autorizada a revisar los precios. Aplicando para tal caso la fórmula establecida en el proyecto de construcción utilizado para su licitación, o en su defecto, el que hubiese correspondido al contrato entre las fórmulas incluidas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, suprimiendo el elemento de coste correspondiente a energía y elevando en el valor del coeficiente del término suprimido, el término fijo. Esta disposición será de aplicación, aunque no se hubiese ejecutado el 20% del importe del contrato o no hubiesen transcurrido dos años desde su perfeccionamiento.

El artículo 1.9 expone que la revisión de precios será aprobada a cargo del órgano de contratación, mediante la solicitud del contratista, presentada durante la validez del contrato y con fecha anterior a la aprobación por el órgano de contratación de la certificación final de obras.

Activos financieros en la empresa familiar

Desde los años 90, con el establecimiento de los beneficios fiscales del Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (“ISD”), se vienen sucediendo numerosas interpretaciones que perfilan la aplicación de dichos beneficios. La problemática es que tanto consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos (“DGT”), como resoluciones administrativas y jurisprudencia, han sido tan numerosas como dispares en sus conclusiones.

La afección de los activos a la actividad de la empresa es una de las circunstancias fundamentales para el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de las mencionadas bonificaciones y uno de los criterios interpretativos más discutidos. En concreto, y tras varias interpretaciones doctrinales y jurisprudencia, se cuestionaba si los depósitos líquidos en cuentas bancarias y las inversiones en productos financieros se deben tener en cuenta para el cálculo de la proporción entre activo afecto y no afecto a la actividad económica.

Recientemente el Tribunal Supremo (“TS”), en su Sentencia de 10 de enero de 2022, aborda el tema de nuevo unificando la contradictoria doctrina y dando un nuevo giro interpretativo a la consideración de ciertas participaciones en fondos propios de una entidad o cesión de capitales a terceros, como activos afectos a la actividad.

Esta interpretación, en contra del criterio seguido por la Administración, abre la puerta a que la afección de estos activos financieros deba analizarse en cada caso particular y que no queden excluidos de inicio del cálculo de afección.

En el caso concreto tratado en la Sentencia del Tribunal Supremo se argumenta que “es absolutamente razonable, por tanto, que la tesorería generada por la actividad de la sociedad en determinados momentos pueda invertirse en ese tipo de productos en el ámbito de una razonable gestión financiera”. 

Es decir, en la resolución se considera que, si la inversión en productos financieros es necesaria para la liquidez, solvencia o gestión del patrimonio de la Compañía, debe ser considerada como bien afecto a su actividad.

Otro elemento clave es que, además el Tribunal determina que la carga de la prueba de la afección debe recaer sobre la Administración, así argumenta el Tribunal, “dejar sentado que…

es a la Inspección de la Comunidad Autónoma a la que corresponde acreditar…que no existe tal afectación o que la misma no es total o, si se quiere, que alguna parte de dichas inversiones

resultaban superiores a las necesidades de circulante, que se trataba de elementos patrimoniales ociosos o no necesarios para el desarrollo de la actividad.”

Si bien esta Sentencia no supone un cambio interpretativo absoluto, sí que aporta seguridad jurídica al contribuyente y mayor coherencia en la aplicación de una normativa que debería ser un incentivo a la creación empresarial y no un problema para las mismas.

Fallo TC sobre la inconstitucionalidad Ley 11/2020

El Tribunal Constitucional declara nulas parte de las disposiciones correspondientes a la Ley de Cataluña 11/2020 de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda en la sentencia del 10 de marzo de 2022. Esta Ley regula la moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, cuando se destinen a residencias permanentes y se sitúen en áreas de mercado tenso. Las condiciones a las que está sujeto un contrato de arrendamiento de estas características son las siguientes: el precio del alquiler no puede sobrepasar el precio de referencia de una vivienda de características análogas en el mismo entorno urbano. Si el precio del anterior contrato era menor al del índice de referencia, la renta del nuevo contrato no podrá ser superior al precio acordado para este último, esto es, si la vivienda ha sido arrendada en los últimos cinco años. No obstante, si el precio anterior se encontraba por encima del índice de referencia, el precio de este nuevo contrato deberá reducirse como mínimo al valor del mencionado índice.

El Pleno ha estimado parcialmente por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular contra varios preceptos de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, al entender que se produce una invasión por parte de la comunidad autónoma de Cataluña en las competencias del Estado identificadas en el artículo 149.1.8 de la Constitución. En el mismo, se atribuye al Estado la facultad de fijar las bases de las obligaciones contractuales y de definir los criterios de ordenación general en el sector de contratación privada dentro de los territorios autonómicos que posean legislación propia.

Según el TC los artículos declarados inconstitucionales y nulos son el 1, 6 a 13, 15 y 16.2; las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; la disposición transitoria primera y la disposición final cuarta, letra b); la disposición adicional cuarta y la disposición final tercera. Con esta sentencia el Tribunal procura instaurar un escenario homogéneo para los principios regidores de las obligaciones contractuales constituyendo así un mercado único, para lo que son necesarias unas categorías generales aplicables por igual y que se compartan en todo el territorio Español. Por último, la sentencia limita los efectos de su declaración de inconstitucionalidad, desencadenándose estos “pro futuro”, para que no alteren a las situaciones jurídicas consolidadas, con el fin de mantener el principio de seguridad jurídica y, en consecuencia, el equilibrio en las relaciones contractuales ya formalizadas.

Nuevas restricciones aprobadas por la Unión Europea frente a Rusia

El pasado miércoles 23 de febrero se adoptaron por parte del Consejo de la Unión Europea una serie de normas limitativas frente a Rusia como reacción a las últimas decisiones de Rusia de apoyar la independencia de Donetsk y Luhansk. Desde entonces la situación lamentablemente ha escalado considerablemente, por lo que se espera también que estas medidas restrictivas todavía se amplíen más.

Todas estas limitaciones están dirigidas a limitar las operaciones tanto con Rusia como con las regiones secesionistas. Estas limitaciones afectan tanto a algunas entidades rusas como a determinadas personas físicas  de dichos territorios.

Aunque principalmente estas medidas afectan a entidades del sector financiero, energía y transporte, algunas de ellas también pueden afectar a operaciones inmobiliarias o comerciales. Así pues, la recomendación principal es, en primer lugar, identificar si alguna de las partes intervinientes en la operación o negocio que se esté desarrollando tiene origen ruso y, en segundo lugar, analizar si puede ser de aplicación alguna de las limitaciones en vigor.

En determinados casos se permitirá que estas operaciones puedan seguir adelante si se obtiene previamente autorización del Gobierno Ucraniano.

En caso de no respetarse dichas limitaciones se aplicará el régimen sancionador penal y administrativo previsto en la normativa de Represión del Contrabando (Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre) y la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (Ley 10/2010, de 28 de abril).

Así pues, estas medidas y las que previsiblemente vendrán, nos llevan a revisar con cautela todas las relaciones comerciales con los países mencionados, para asegurar que no se ven afectadas por estas limitaciones y, en su caso, poder obtener las autorizaciones pertinentes.

Como siempre, los profesionales de RAICH LÓPEZ ROYO  están preparados para ofrecer a cualquier empresa un asesoramiento individualizado y de calidad al respecto. Asimismo, estaremos encantados de resolver cualquier duda.

Medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras

El pasado día 1 de marzo de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 3/2022 mediante el que se adoptan medidas en materia de transporte de mercancías por carretera así como medidas de carácter extraordinario para permitir una revisión excepcional de los precios de los contratos públicos de obras afectados por la subida de los precios de los materiales. Estas últimas medidas son las que abordamos resumidamente en estas líneas.  

A raíz del aumento de precio de las materias primas y el aumento en la demanda ha habido incrementos significativos en los costes, los cuales eran imprevisibles en el momento de la licitación, que dificultan notablemente su ejecución. 

Este aumento de costes está excluido del riesgo asumible por parte de los contratistas en todo contrato público.

Persiguiendo una recuperación afianzada, acorde con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el ejecutivo explica que con estas medidas se obtendrá un impacto económico positivo para el sector dado que un menor número de contratos se resolverán, habrá menos litigiosidad y un mayor porcentaje de ejecución presupuestaria.

Aplicará la norma excepcional y se le concederá al contratista la posibilidad de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras que tengan las siguientes características:       

– Sean administrativos o privados

– Adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector público estatal

– Que se encuentren en ejecución coincidiendo con la entrada en vigor de este real decreto-ley

– No será relevante el régimen jurídico que por razón temporal o de materia se aplique al contrato

–  El impacto del incremento del coste de los materiales como el siderúrgico, bituminosos, aluminio o cobre empleados para la obra adjudicataria tiene que ser directo y relevante: se estudiará aplicando la fórmula de revisión a los importes de contratos en el ejercicio 2021, y en su defecto, la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, exceda del 5% del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021.

Reconocimiento a todos los contratos públicos: Tanto a aquellos contratos que no incluyeron sistemas de revisión como los que, si teniendo dicha cláusulas de revisión todavía no ha llegado el periodo adecuado para la revisión, cabrá la revisión si se cumplen los requisitos mencionados.

Solicitud del contratista: El contratista dispondrá del plazo de dos meses para presentar la solicitud de revisión, a contar bien desde la entrada en vigor del real decreto-ley (2 de marzo de 2022), o bien desde la publicación de los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes, relativos al último trimestre de 2021, si la publicación es posterior.

– Será competencia del órgano de contratación comprobar que se reúnen las circunstancias establecidas y que dicha solicitud está acompañada con toda la documentación necesaria.

– La cuantía de la revisión excepcional no podrá ser superior al 20% del precio de adjudicación del contrato.

El precio de la energía está excluido de los elementos revisables ya que se han tomado medidas al respecto como la rebaja del IVA o del Impuesto Especial sobre la Electricidad, así como la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica.

El contratista tendrá la obligación de repercutir al subcontratista la parte que le corresponda por la porción de obra subcontratada.

Exclusión de pérdidas de 2020 y 2021 para la disolución y nueva moratoria concursal

La pandemia de la COVID-19 ha implicado un grave quebranto económico para la economía suponiendo para muchas sociedades un auténtico test de resistencia.

Por ello, consciente de la importancia de las empresas tanto desde el punto de vista de la economía general como de los beneficios que aportan a la sociedad, el Gobierno ha tomado cartas en el asunto y ha adoptado distintas medidas.

En este sentido, hoy queremos poner énfasis en algunas de las novedades que al efecto introduce el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.

Esta norma, ya en su preámbulo, apunta que tiene por objeto “proporcionar un marco de seguridad jurídica que otorgue estabilidad económica y apoye a las empresas en esta fase de la recuperación” y para ello, entre otras medidas, establece “la exclusión de las pérdidas de 2020 y 2021 a los efectos de la causa de disolución empresarial”.

Así pues, respecto a la causa de disolución por pérdidas contemplada en la Ley de Sociedades de Capital, la nueva norma establece que “no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021, sin que surtan efecto las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto hasta la mitad del capital social” si bien esta excepción solo operará hasta el resultado del ejercicio 2022.

Asimismo, y a modo de ejemplo, cuando en el año 2023 se aprueben las cuentas del año 2022, será el primer ejercicio en el que ya se contabilizarán las eventuales pérdidas de los años 2020 y 2021 que no hubieran sido valoradas hasta esa fecha a los efectos de determinar si concurre o no causa de disolución.

Ahora bien; es importante no olvidar que el apartado 2º del artículo tercero del mismo Decreto Ley 27/2021 añade que si en el resultado del ejercicio de 2022 existieran pérdidas que dejaren reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social deberá  procederse a “la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente”.

Por otra parte, no de menor relevancia resulta el régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores.

Dicho nuevo régimen que viene motivado por la situación de la pandemia, y que se fija por un periodo determinado, exonera al deudor que se encuentre en estado de insolvencia del deber de solicitar la declaración de concurso, con independencia de que haya o no comunicado al juzgado competente la “apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio”. Todo ello con efectos hasta el día 30 de junio de 2022, inclusive.

Por último, resulta obligado hacer referencia a la nueva línea de concesión de avales acordada por importe total de 140.000 millones de euros, cuyas condiciones y requisitos de concesión se establecerán más adelante por acuerdo del Consejo de Ministros.

Como siempre, los profesionales de RAICH LÓPEZ ROYO – Abogados están preparados para ofrecer a cualquier empresa un asesoramiento individualizado y de calidad al respecto. Asimismo, estaremos encantados de resolver cualquier duda.

El Consejo de Ministros prorroga las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

Unos días más tarde de que el Congreso de los Diputados aprobara la Proposición no de Ley relativa a la conversión en permanentes las medidas relativas a vivienda y suministros contempladas en el «escudo social», el Consejo de Ministros celebrado el día 26 de octubre de 2021 ha aprobado el acuerdo de ampliación, hasta el 28 de febrero de 2022, de diversas medidas categorizadas como urgentes para responder a la situación de los hogares en situación de vulnerabilidad en el contexto de la evolución de la pandemia.

La prórroga, que coincide con la extensión de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, aplica a las medidas siguientes:

1. La ampliación de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual.

En este sentido, se establece la posibilidad de suspender el procedimiento de desahucio (1) cuando el mismo recaiga sobre una persona afectada por una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva y (2) cuando el propietario lo sea de más de 10 viviendas.

El arrendatario deberá, no obstante, acreditar su situación de vulnerabilidad y, posteriormente, se dará traslado a los servicios sociales correspondientes para que elaboren un informe valorando dicha situación.

En caso de suspenderse el procedimiento de desahucio, el mismo se verá reanudado a partir del 28 de febrero de 2022.

2. Se amplía también hasta el 28 de febrero de 2022 la posibilidad para solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta siempre que el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública y que la persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.

3. Se extiende la posibilidad para acogerse a una prórroga extraordinaria de un máximo de seis meses para aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual en los que el periodo de prórroga previsto en el artículo 9.1 o 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos finalice entre el día 2 de abril de 2020 y el 28 de febrero de 2022.

La precitada prórroga deberá ser solicitada por el arrendatario y aceptada por el arrendador, salvo acuerdo en contrario.

4. En último lugar, se modifica el Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, para dar respuesta a esta situación, adaptando importantes medidas que han permitido aliviar la situación de muchos hogares, entre las que pueden destacarse las introducidas a través del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Entre ellas las medidas ya desarrolladas como  la introducción de un periodo de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos, cuando afecten a arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional; la posibilidad de acogerse a una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda que finalicen en este periodo, en los mismos términos y condiciones; en situaciones de vulnerabilidad, una prórroga o reducción del alquiler cuando el arrendatario sea un gran tenedor; una línea de ayudas transitorias de financiación, sobre la base de una línea de avales con garantía del Estado a través del ICO, que permite cubrir el pago de hasta seis mensualidades de alquiler; y se ha incrementado notablemente la dotación del actual Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incorporando un nuevo programa de ayuda y flexibilizando la gestión del Plan para que las comunidades autónomas puedan dar soluciones, de forma ágil, a las situaciones de vulnerabilidad en el ámbito de la vivienda.

Según el Decreto-ley 37/2020, tendrán la consideración de afectados aquellos arrendadores o titulares que, “en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas”.

El Tribunal Constitucional anula la plusvalía municipal, ¿definitivo?

Denominamos comunmente “plusvalía municipal” al Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (“IVVTNU”) desarrollado en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). Mediante este impuesto los Municipios recaudaban sobre las transmisiones de inmuebles gravando el incremento de valor que se había producido en la parte del terreno durante los años de tenencia del mismo.

El Tribunal Constitucional ha publicado una nota anticipando la próxima Sentencia que emitirá resolviendo una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ de Andalucía. Queda pendiente conocer todos los detalles de dicha Sentencia y, por lo tanto, cuál será el alcance y efectividad definitivo.

De momento el TC ha adelantado que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.

Esta era una crítica que se le venía haciendo históricamente al precepto ya que el método de cálculo de la Base Imponible poco tenía que ver con el aumento real del valor del inmueble y, por tanto, no refleja “capacidad económica” (artículo 31 Constitución) del contribuyente.

Habrá que esperar al fallo completo para poder determinar con exactitud qué posibilidades habrá de recurso a partir de ahora y qué posibilidad tendrán los contribuyentes de reclamar las plusvalías pagadas en estos últimos 4 años.

Quedamos a la espera de poder acceder a la Sentencia definitiva y les mantendremos informados una vez hayamos analizado las posibilidades de recurso que se deriven de la misma.