Los costes de conexión a internet asumidos por el teletrabajador en 2020 no pueden ser considerados gastos deducibles
La Dirección General de Tributos, a través de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, ha declarado, en su reciente consulta vinculante de 28 de mayo de 2021 que, los costes de conexión a Internet asumidos por el teletrabajador en 2020 no pueden ser considerados gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo.
Cuestión planteada
La consultante manifiesta que, durante 2020, ha teletrabajado desde su casa, habiéndole facilitado la empresa el ordenador y el monitor, debiendo costear la trabajadora los gastos de conexión a internet.
Se pregunta lo siguiente ¿los referidos gastos pueden ser considerados gastos deducibles para la determinación de sus rendimientos netos de trabajo?
Normativa aplicable
La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (organismo integrado en la Dirección General de Tributos) alude al art. 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la resolución de la consulta:
“Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
b) Las detracciones por derechos pasivos.
c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. (…)”
Con todo ello, reconoce la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas que, de acuerdo con el precepto mencionado anteriormente, “los gastos referidos por la consultante no tendrían la naturaleza de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo, al no estar incluidos dichos gastos dentro de los gastos deducibles que el referido artículo establece de una forma taxativa”.
Además, a juicio de este organismo, el importe genérico de 2.000 euros anuales previsto en el apartado f) del reiterado precepto, “se realiza con el objetivo de incluir en él aquellos gastos de difícil especificación, cuantificación o justificación o no incluidos en los expresamente establecidos en el citado art. 19 de la Ley del Impuesto, que corresponden directa o indirectamente a la obtención de los rendimientos de trabajo”.