Recuperación de IVA en facturas impagadas
Desde la entrada en vigor el pasado 1 de enero de 2023 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se ha introducido una serie de modificaciones legales a nivel fiscal que conviene analizar.
Entre otras modificaciones, se ha simplificado el procedimiento para la recuperación de IVA repercutido e ingresado a Hacienda relativo a créditos de clientes que finalmente impagan la factura.
- En primer lugar, se reduce el umbral de la Base Imponible a recuperar cuando el deudor actúa como empresario o profesional de 300 euros a 50 euros.
- Adicionalmente, se permite acreditar la instancia del cobro al deudor por “cualquier medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro”, cuando anteriormente se exigía que se hiciera mediante reclamación judicial o requerimiento notarial.
- Finalmente, se extiende el plazo para realizar dicha modificación en la Base Imponible de tres a seis meses una vez declarado el crédito como incobrable.
Estas modificaciones van a permitir que tanto autónomos como empresas puedan recuperar con mayor facilidad el IVA de aquellos créditos que han resultado impagados.
Igualmente recordamos que, pese a estas modificaciones, el procedimiento sigue siendo bastante rígido y requiere del cumplimiento de formalismos y requisitos que hay que asegurar para garantizar que se recupera con garantías dicho IVA.
Como siempre, los profesionales de RAICH & LÓPEZ ROYO están preparados para ofrecer a cualquier empresa un asesoramiento individualizado y de calidad al respecto. Asimismo, estaremos encantados de resolver cualquier duda.