El Consejo de Ministros prorroga las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica
Unos días más tarde de que el Congreso de los Diputados aprobara la Proposición no de Ley relativa a la conversión en permanentes las medidas relativas a vivienda y suministros contempladas en el «escudo social», el Consejo de Ministros celebrado el día 26 de octubre de 2021 ha aprobado el acuerdo de ampliación, hasta el 28 de febrero de 2022, de diversas medidas categorizadas como urgentes para responder a la situación de los hogares en situación de vulnerabilidad en el contexto de la evolución de la pandemia.
La prórroga, que coincide con la extensión de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, aplica a las medidas siguientes:
1. La ampliación de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual.
En este sentido, se establece la posibilidad de suspender el procedimiento de desahucio (1) cuando el mismo recaiga sobre una persona afectada por una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva y (2) cuando el propietario lo sea de más de 10 viviendas.
El arrendatario deberá, no obstante, acreditar su situación de vulnerabilidad y, posteriormente, se dará traslado a los servicios sociales correspondientes para que elaboren un informe valorando dicha situación.
En caso de suspenderse el procedimiento de desahucio, el mismo se verá reanudado a partir del 28 de febrero de 2022.
2. Se amplía también hasta el 28 de febrero de 2022 la posibilidad para solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta siempre que el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública y que la persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.
3. Se extiende la posibilidad para acogerse a una prórroga extraordinaria de un máximo de seis meses para aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual en los que el periodo de prórroga previsto en el artículo 9.1 o 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos finalice entre el día 2 de abril de 2020 y el 28 de febrero de 2022.
La precitada prórroga deberá ser solicitada por el arrendatario y aceptada por el arrendador, salvo acuerdo en contrario.
4. En último lugar, se modifica el Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, para dar respuesta a esta situación, adaptando importantes medidas que han permitido aliviar la situación de muchos hogares, entre las que pueden destacarse las introducidas a través del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Entre ellas las medidas ya desarrolladas como la introducción de un periodo de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos, cuando afecten a arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional; la posibilidad de acogerse a una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda que finalicen en este periodo, en los mismos términos y condiciones; en situaciones de vulnerabilidad, una prórroga o reducción del alquiler cuando el arrendatario sea un gran tenedor; una línea de ayudas transitorias de financiación, sobre la base de una línea de avales con garantía del Estado a través del ICO, que permite cubrir el pago de hasta seis mensualidades de alquiler; y se ha incrementado notablemente la dotación del actual Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incorporando un nuevo programa de ayuda y flexibilizando la gestión del Plan para que las comunidades autónomas puedan dar soluciones, de forma ágil, a las situaciones de vulnerabilidad en el ámbito de la vivienda.
Según el Decreto-ley 37/2020, tendrán la consideración de afectados aquellos arrendadores o titulares que, “en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas”.