Please rotate
your device

Actualización normativa: notificaciones de demandas por medios electrónicos

    Apúntate a nuestra newsletter
    Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la Política de privacidad de Google y los Términos de servicio.

    Una de las principales novedades introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) por el Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre, es la validez del primer emplazamiento de las personas jurídicas por medios telemáticos a partir del próximo 20 de marzo de 2024.

    ¿Qué supone esta nueva normativa?

    Esto significa que las empresas deben estar muy atentas a las notificaciones que reciban a través de medios electrónicos, como la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) o sistemas equivalentes que se utilizan en algunas comunidades autónomas.

    ¿Qué deben hacer las empresas al respecto?

    Ante esta situación, es recomendable que las empresas extremen la diligencia y revisen adecuadamente las notificaciones que reciban a través de los medios electrónicos mencionados anteriormente.

    Otras cautelas que pueden adoptar incluyen:

    1. Confirmar el acceso y registro en los apartados de notificaciones, al nuevo espacio online que facilita la relación con la Administración de Justicia, denominado Carpeta Justicia, así como también a las sedes judiciales electrónicas.
    2. Configurar un sistema de alertas en el Tablón Judicial Edictal Único en el que se publicarán aquellas notificaciones a las que la empresa destinataria no haya accedido en el plazo de tres días desde la primera notificación telemática.

    ¿Qué pasa si hay irregularidades en la notificación?

    En caso producirse alguna irregularidad en la notificación, es importante analizar las circunstancias concretas de cada caso para determinar si hay motivos para impugnar la validez del emplazamiento telemático.

    En caso de dudas sobre el contenido de la newsletter, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho para obtener la información y clarificación que necesite.