Código de buenas prácticas
El Consejo de Ministros aprobó en fecha 11 de mayo de 2021 el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
El Código de Buenas Prácticas desarrolla el citado Decreto y prevé, entre otros extremos, un nuevo aplazamiento del vencimiento de los créditos ICO.
ADHESIÓN AL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS
Las entidades financieras que se hubieran beneficiado de los avales librados al amparo de los Reales Decretos-leyes 8/2020 de 17 de marzo y 25/2020, de 3 de julio cuentan con el plazo de un mes para comunicar su adhesión al Código de Buenas Prácticas, plazo que tuvo como dies a quo el día 12 de mayo y que finaliza a las 24:00h del 12 de junio. El procedimiento para la comunicación de la adhesión se encuentra regulado en la Resolución de 12 de mayo de 2021, publicada ya en la página web de la Secretaría General del Tesoro.[1] La Secretaría publicará, una vez terminado el plazo establecido, los nombres de las entidades adheridas al Código, así como el de aquellas que no lo han hecho.
EXTENSIÓN DEL PLAZO DE VENCIMIENTO DE LOS AVALES Y SUS CONDICIONES
La nueva extensión del plazo de vencimiento de los avales resulta de aplicación únicamente a aquellas entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas. Dicha adhesión al Código comporta, para estas entidades, la obligación de ampliar los vencimientos, siempre que el deudor cumpla ciertos requisitos de elegibilidad, determinados tanto en el mismo Acuerdo (Anexo II) como en el Real Decreto-ley 5/2021 (Disposición adicional cuarta).
Destacamos algunos de estos requisitos como lo son la inexistencia de mora, que el deudor no se encuentre en un procedimiento concursal, que la solicitud del deudor no se haya hecho más tarde del 15 de octubre del presente año o que la facturación haya caído un mínimo del 30 % en 2020 con respecto a 2019.
Sobre el requisito referido a la caída del nivel de facturación, parece ser éste el único requisito que el deudor puede no cumplir y seguir disfrutando del aplazamiento, sin perjuicio de que; dicho incumplimiento comporta la falta de obligación por parte de la entidad financiera de conceder la extensión. En este caso, dicha extensión del vencimiento podrá ser acordada voluntariamente entre las partes.
Tanto para aquellos deudores que reciban un importe de ayuda pública igual o inferior a 1.800.000 euros como para aquellos deudores que reciban un importe superior a 1.800.000 euros se prevé un período adicional máximo de 2 años si la operación ya ha sido objeto de extensión de plazo y de 5 años cuando no haya sido así.
Finalmente, es importante destacar que los costes son invariables para los deudores de menos de 1,8 millones, es decir, se aplica la misma comisión que tenía la operación antes de la operación de extensión del vencimiento. Sin embargo los costes suben para los deudores de más de 1,8 millones de euros.