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Fallo TC sobre la inconstitucionalidad Ley 11/2020

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    El Tribunal Constitucional declara nulas parte de las disposiciones correspondientes a la Ley de Cataluña 11/2020 de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda en la sentencia del 10 de marzo de 2022. Esta Ley regula la moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, cuando se destinen a residencias permanentes y se sitúen en áreas de mercado tenso. Las condiciones a las que está sujeto un contrato de arrendamiento de estas características son las siguientes: el precio del alquiler no puede sobrepasar el precio de referencia de una vivienda de características análogas en el mismo entorno urbano. Si el precio del anterior contrato era menor al del índice de referencia, la renta del nuevo contrato no podrá ser superior al precio acordado para este último, esto es, si la vivienda ha sido arrendada en los últimos cinco años. No obstante, si el precio anterior se encontraba por encima del índice de referencia, el precio de este nuevo contrato deberá reducirse como mínimo al valor del mencionado índice.

    El Pleno ha estimado parcialmente por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular contra varios preceptos de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, al entender que se produce una invasión por parte de la comunidad autónoma de Cataluña en las competencias del Estado identificadas en el artículo 149.1.8 de la Constitución. En el mismo, se atribuye al Estado la facultad de fijar las bases de las obligaciones contractuales y de definir los criterios de ordenación general en el sector de contratación privada dentro de los territorios autonómicos que posean legislación propia.

    Según el TC los artículos declarados inconstitucionales y nulos son el 1, 6 a 13, 15 y 16.2; las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; la disposición transitoria primera y la disposición final cuarta, letra b); la disposición adicional cuarta y la disposición final tercera. Con esta sentencia el Tribunal procura instaurar un escenario homogéneo para los principios regidores de las obligaciones contractuales constituyendo así un mercado único, para lo que son necesarias unas categorías generales aplicables por igual y que se compartan en todo el territorio Español. Por último, la sentencia limita los efectos de su declaración de inconstitucionalidad, desencadenándose estos “pro futuro”, para que no alteren a las situaciones jurídicas consolidadas, con el fin de mantener el principio de seguridad jurídica y, en consecuencia, el equilibrio en las relaciones contractuales ya formalizadas.