Novedades aprobadas por el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
I.- NOVEDADES EN MATERIA CONCURSAL MÁS RELEVANTES
SOLICITUD DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO
Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tiene el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
EXTENSIÓN DE PLAZO PARA RENEGOCIACIÓN
Hasta el 31 de diciembre de 2021 el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio o acuerdo de refinanciación o, en el caso del acuerdo de refinanciación, presentar uno nuevo.
II.- AYUDAS A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS
LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS
Se crea la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
Términos de la ayuda
A. DESTINATARIOS
Empresas no financieras y autónomos más afectados por la pandemia que tengan su domicilio fiscal en territorio español o, si se trata de entidades no residentes no financieras, que operen en España a través de establecimiento permanente.
Adscritos a los sectores que define el Anexo I del RDL 5/2021.
Volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IVA o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% respecto a 2019.
Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF y adscritos a los sectores definidos en el Anexo I del RDL 5/2021.
Para el caso de grupos consolidados que tributen en el IS en régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario el citado grupo como un contribuyente único y, no cada una de las entidades que lo integra, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
No serán destinatarios los empresarios o profesionales que cumplieran los anteriores requisitos y que, en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
Se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el punto iv posterior
B. CARÁCTER Y DESTINO DE LA AYUDA
De carácter finalista y se deberán emplear para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como costes fijos incurridos por los autónomos y empresas elegibles.
C. DOTACIÓN DE LA LÍNEA COVID
7.000 millones de euros.
LÍNEA PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA FINANCIERA COVID
Se introducen medidas de apoyo público y, se introduce un Código de Buenas Prácticas que, entre otros aspectos, fomente la coordinación de entidades financieras en la adopción de medidas que contribuyan a reforzar la solvencia de las empresas y autónomos con domicilio social en España que atraviesen un desequilibrio patrimonial temporal, como consecuencia de la caída de sus ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19.
A. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Empresas y autónomos con sede social en España que hayan suscrito operaciones de financiación con aval público, que se hubieran concedido por las entidades de crédito o por cualquier otra entidad supervisada por el Banco de España entre 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación del RDL 5/2021.
Además la empresa o autónomo deberá haber solicitado previamente a las entidades financieras y, estas haber comunicado la formalización a ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias recogidas en el RDL 34/2020.
Otros requisitos a cumplir se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.
Se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el punto iv posterior.
B. DOTACIÓN
3.000 millones de euros.
C. CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS
Se aprobará mediante Acuerdo de Consejo de Ministros un Código de Buenas Prácticas de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito.
FONDO DE RECAPITALIZACIÓN DE EMPRESAS AFECTADAS POR COVID
El Fondo de Recapitalización de Empresas afectadas por COVID tiene por objeto aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España, cuyos criterios de elegibilidad se determinaran por Acuerdo de Consejo de Ministros.
La dotación del fondo asciende a 1.000 millones de euros.
Asimismo, deberán cumplirse por los destinatarios los requisitos incluidos en el punto iv posterior.
CONDICIONES ADICIONALES DE ELEGIBILIDAD DE EMPRESAS Y AUTÓNOMOS
No haber sido condenado por sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o, por otros delitos como prevaricación o cohecho.
No haber dado lugar por causa culpable a la resolución firme de contratos celebrados con la Administración.
Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas y, al corriente de cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No haber solicitado concurso voluntario o haber sido declarado insolvente en un procedimiento o en concurso (salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado)
No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado de paraíso fiscal.
Además, los destinatarios asumen:
Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta junio de 2022.
No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
No acordar incrementos de la retribución de la alta dirección durante 2 años desde la aplicación de alguna de las medidas.