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Principales novedades fiscales introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de Julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

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    El 10 de julio de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

    Si bien se trata de una norma “ómnibus” y que afecta a gran número de impuestos en aspectos muy diversos, destacamos las siguientes que consideramos pueden ser de mayor interés y relevancia:

    1) Modificación de la regulación de los efectos de cambios de residencia fiscal.

    Entre otras modificaciones que ajustan este régimen, la modificación más relevante en el caso de cambio de residencia de una entidad a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con acuerdo, es que se sustituye el existente régimen de aplazamiento hasta el momento de la transmisión a terceros, por un régimen de fraccionamiento por quintas partes anuales iguales.

    2) Modificación del régimen aplicable a las SICAVS.

    Con efectos a partir de 2022, se endurecen algunos requisitos para que las SICAVS puedan aplicar el gravamen del 1 por ciento:

    • Únicamente computarán para el cumplimiento del requisito de existencia de 100 accionistas aquellos que sean titulares de acciones por un importe de valor liquidativo a fecha de adquisición igual o superior a 2.500 euros (o 12.500 en SICAVS por compartimentos).
    • Estos requisitos se han de mantener durante tres cuartas partes del periodo impositivo.

    Se establece un régimen transitorio para los socios de aquellas SICAVS que se vayan a disolver:

    • Quedarán exentas de tributación por Operaciones Societarias.
    • Queda diferida la ganancia patrimonial de IRPF si se reinvierte en otra SICAV que cumpla con los nuevos requisitos establecidos.

    3) Modificación de la regulación de imputación de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes y establecimientos permanentes en el régimen especial de transparencia fiscal internacional.

    Se modifica el artículo 100 de la LIS para adaptar su regulación a la Directiva 2016/1164.

    La imputación de rentas que se produce dentro del régimen de transparencia fiscal afectará no sólo a las obtenidas por entidades participadas por el contribuyente sino también a las obtenidas por sus establecimientos permanentes en el extranjero.

    Además, se añaden diversos tipos de renta susceptibles de ser objeto de imputación en este régimen que no estaban recogidos hasta ahora, como las derivadas de operaciones de arrendamiento financiero, actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras, así como ciertas operaciones sobre bienes y servicios realizados con personas o entidades vinculadas en las que la entidad no residente o establecimiento añade un valor económico escaso o nulo.

    4) Transmisiones de bienes a título lucrativo derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos presentes.

    Se impide una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido en adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de pactos sucesorios con efectos de presente en que el beneficiario de estos transmita antes de cinco años desde la celebración del pacto o del fallecimiento del causante.

    5) Recargos por presentación de declaración o autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo (artículo 27 LGT)

    Se reducen los porcentajes de recargo. Serán de un 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración. Transcurridos 12 meses, el recargo será del 15%.

    Se establece un sistema de exoneración para la regularización de unos hechos ya regularizados por la Administración respecto a una declaración o autoliquidación de otro periodo impositivo, si concurren determinadas circunstancias.

    6) Sanciones por limitación de pagos en efectivo

    Se reduce el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros (10.000 euros para no residentes). También se modifica el régimen sancionador relativo a esta infracción.