De acuerdo con el Artículo 363.1.e) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital:
“Artículo 363. Causas de disolución.
1. La sociedad de capital deberá disolverse:
(…) e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. (…)”
En estos casos se establece un régimen sancionador de responsabilidad para los administradores de las empresas que entren en esta situación y no tomen las medidas necesarias para reestablecer el equilibrio patrimonial de la compañía o acuerden la liquidación de la sociedad.
En el contexto de la pandemia se tomaron medidas a través de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, por la que, entre otras medidas, se suspendía la aplicación de la causa de disolución por pérdidas acumuladas anteriormente mencionada.
•En el ejercicio 2020 no se tomarán en consideración las pérdidas producidas en el mismo para determinar la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
•En el ejercicio 2021, si se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.”
De la literalidad de la norma surgían varias interpretaciones que recientemente se han aclarado mediante consulta evacuada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, aclarando que las pérdidas de 2020 sí que deben integrarse en los fondos propios a efectos de calcular el desequilibrio patrimonial del ejercicio 2021.
Por lo tanto, a efectos prácticos la suspensión que pretendía esta norma ya ha terminado y hay que analizar los posibles desequilibrios patrimoniales nuevamente.
Aunque todavía cabría la posibilidad de que el Gobierno introdujera alguna medida que prorrogara estas medidas de nuevo, recomendamos hacer una revisión del equilibrio patrimonial de las empresas a la mayor brevedad posible y antes de que finalice el ejercicio 2021.