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Tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de justicia

Como su nombre indica, se trata de una tasa que se cobra por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de justicia, solicitados a instancia de parte, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso–administrativo de órganos judiciales con sede en Cataluña.

Esta tasa se encuentra regulada en el Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña, y entró en vigor el 16 de octubre de 2014, después de la publicación de la Orden JUS/303/2014, de 13 de octubre, por la cual se establecen el procedimiento y los plazos de autoliquidación de la tasa.

La base imponible de la tasa es la presentación del escrito iniciador del procedimiento en primera o única instancia, la presentación del escrito iniciador del incidente en el proceso concursal, y la presentación del escrito iniciador de segunda o superior instancia del procedimiento principal que tengan que resolver órganos judiciales con sede en Cataluña (es decir, que la tasa se tiene que pagar cada vez que se presentan cada uno de estos escritos). Ante estos supuestos encontramos que la presentación de solicitud de declaración de concurso está exenta de tasa.

En cuanto a los sujetos pasivos de la tasa, serían exclusivamente las personas jurídicas. Están exentas, (y) las personas físicas, (ii) las personas jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, (iii) las entidades total o parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades, (iv) los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto sobre actividades económicas, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales, y (v) el Ministerio Fiscal.

Los sujetos obligados tienen que autoliquidar la tasa y tienen que ingresar el importe de la cuota en el Tesoro de la Generalitat mediante las entidades colaboradoras habilitadas a tal efecto. El pago se puede hacer desde la parte privada de e-justícia.cat (la extranet para profesionales de la justicia en el caso de los procuradores) o desde la parte pública de e-justícia.cat (en el caso de empresas u otros profesionales). Todos aquellos que están exentas, tienen que hacer la autoliquidación indicando esta circunstancia.

A través de la siguiente página web se puede iniciar el trámite para autoliquidar la tasa derivada de procedimientos de primera o única instancia y de incidentes concursales:

https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Taxa-per-la-prestacio-de-serveis-personals-i-materials-en-lambit-de-ladministracio-de-lAdministracio-de-justicia?moda=1

Y a través de la siguiente página web se puede iniciar el trámite para autoliquidar la tasa derivada de procedimientos de segunda instancia:

https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Taxa-per-la-prestacio-de-serveis-personals-i-materials-en-lambit-de-ladministracio-de-lAdministracio-de-justicia?moda=2

Finalmente, respecto del plazo para hacer la autoliquidación y el pago, en el caso de primera o única instancia o de incidente concursal, se tiene que realizar en el plazo de un mes una vez hayan transcurrido 10 días naturales desde la fecha en que se asigna el asunto del escrito iniciador del procedimiento o del incidente al órgano judicial, mientras que en el caso de segunda o superior instancia, se tiene que realizar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se asigna el asunto al órgano de segunda o superior instancia.

Actualización normativa: notificaciones de demandas por medios electrónicos

Una de las principales novedades introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) por el Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre, es la validez del primer emplazamiento de las personas jurídicas por medios telemáticos a partir del próximo 20 de marzo de 2024.

¿Qué supone esta nueva normativa?

Esto significa que las empresas deben estar muy atentas a las notificaciones que reciban a través de medios electrónicos, como la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) o sistemas equivalentes que se utilizan en algunas comunidades autónomas.

¿Qué deben hacer las empresas al respecto?

Ante esta situación, es recomendable que las empresas extremen la diligencia y revisen adecuadamente las notificaciones que reciban a través de los medios electrónicos mencionados anteriormente.

Otras cautelas que pueden adoptar incluyen:

  1. Confirmar el acceso y registro en los apartados de notificaciones, al nuevo espacio online que facilita la relación con la Administración de Justicia, denominado Carpeta Justicia, así como también a las sedes judiciales electrónicas.
  2. Configurar un sistema de alertas en el Tablón Judicial Edictal Único en el que se publicarán aquellas notificaciones a las que la empresa destinataria no haya accedido en el plazo de tres días desde la primera notificación telemática.

¿Qué pasa si hay irregularidades en la notificación?

En caso producirse alguna irregularidad en la notificación, es importante analizar las circunstancias concretas de cada caso para determinar si hay motivos para impugnar la validez del emplazamiento telemático.

En caso de dudas sobre el contenido de la newsletter, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho para obtener la información y clarificación que necesite.

Nueva Ley de modificaciones estructurales

El pasado 29 de julio de 2023 entró en vigor el nuevo Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba un nuevo régimen jurídico sobre las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, tanto internas (operaciones de sociedades españolas) como transfronterizas (operaciones de sociedades que se encuentran dentro y fuera del Espacio Económico Europeo).

La nueva Ley de Modificaciones Estructurales (LME) no solo cumple con la transposición de la Directiva (UE) 2019/2121 en el ordenamiento jurídico español, sino que también deroga la antigua Ley de modificaciones estructurales, la Ley 3/2009 de 3 de abril.

Por lo tanto, esta nueva ley contempla el nuevo régimen jurídico aplicable de las modificaciones estructurales, internas y transfronterizas, de las sociedades mercantiles: la transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo.

De las novedades en las operaciones internas, es importante destacar las referidas al proyecto de modificación estructural, al informe del órgano de administración, al informe de experto independiente, y a la protección de los socios y acreedores.

El proyecto de modificación estructural, ahora también exigible en las transformaciones, debe de:

A.- estar acompañado de certificados que acrediten que la sociedad está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,

B.- mencionar la compensación en efectivo a los socios que dispongan del derecho a enajenar sus acciones, participaciones, o en su caso, cuotas,

C.- mencionar las implicaciones de la operación para los acreedores y las garantías que, en su caso, se les ofrezcan.

El informe del órgano de administración debe incluir una sección destinada a los socios y otra a los trabajadores, no obstante, se pueden elaborar informes separados, uno para los socios y otro para los trabajadores.

Un experto independiente, a solicitud de los administradores, examinará el proyecto de modificación estructural y elaborará un informe destinado a los socios.

Resulta interesante mencionar que los administradores de la sociedad participante deben publicar en la página web, con un mes de antelación a la celebración de la junta general que apruebe la operación, el proyecto de modificación estructural, junto con un anuncio mediante el cual se informe a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores (o a ellos mismos si no tuvieran representante), de la posibilidad de formular observaciones hasta cinco días laborales antes de la junta. También deberán publicar el informe de experto independiente cuando proceda, excluyendo la información confidencial.

En cuanto a las novedades en la protección de los socios y acreedores, procede resaltar lo siguiente:

A.- el derecho de separación de los socios, reconocido en las transformaciones y en la fusión por absorción de sociedad participada al 90% cuando no se elaboran los informes de administradores y expertos sobre el proyecto, podrá ser ejercitado por aquellos que voten en contra, así como por titulares de acciones o participaciones sin voto. 

B.- el derecho de oposición de los acreedores, se suprime y se sustituye por la regulación de un derecho a obtener garantías adecuadas.

Finalmente, de las novedades en las operaciones transfronterizas, cabe destacar las referidas al nuevo mecanismo para controlar la legalidad de las operaciones, y a la protección de los socios y acreedores.

El nuevo mecanismo para controlar la legalidad de las operaciones implica que, antes de iniciarlas, las autoridades competentes de los Estados participantes deban expedir un certificado previo que acredite que la operación de modificación estructural es conforme a su Derecho. La autoridad competente en España es el Registrador Mercantil del domicilio social, el cual dispone de un plazo de tres meses, prorrogable en operaciones complejas, para realizar el control de legalidad y expedir el certificado previo.

Respecto de las novedades sobre la protección de los socios y acreedores, procede destacar lo siguiente:

A.- el reconocimiento del derecho de los socios de sociedades españolas que, como consecuencia de una modificación estructural transfronteriza queden sometidos a una ley extranjera, a enajenar sus acciones o participaciones a cambio de una compensación en efectivo que sea adecuada, siempre y cuando hayan votado en contra del acuerdo o sus acciones o participaciones carezcan del derecho de voto.

B.- el reconocimiento de un foro de competencia internacional, durante los dos años posteriores al inicio de los efectos de la operación, a favor de los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la publicación del proyecto.

Aplazamientos sin garantías hasta 50.000 euros

Previsiblemente a partir del día 15 de abril, se permitirá a empresas y autónomos aplazar o fraccionar deudas con Hacienda de hasta 50.000 euros sin necesidad de aportar aval o garantía.

En la actualidad dicho límite se encuentra establecido en 30.000 euros en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre. El objetivo es actualizar dicho umbral para que sea más acorde a la realidad económica actual.

Aunque esta medida no es definitiva ya que todavía se encuentra en fase de tramitación, se prevé su entrada en vigor a partir del próximo día 15 de abril de 2023 sin efectos retroactivos.

Como siempre, los profesionales de RAICH & LÓPEZ ROYO están preparados para ofrecer a cualquier empresa un asesoramiento individualizado y de calidad al respecto. Asimismo, estaremos encantados de resolver cualquier duda.

Justificación del valor de los inmuebles

El pasado 23 de enero, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaba Sentencia que aporta relevantes novedades fijando doctrina sobre la aplicación del nuevo valor de referencia catastral, conocido comúnmente como “catastrazo”.

Desde enero de 2022 entró en vigor el sistema de valoración de inmuebles a efectos fiscales basado en valores emitidos por el catastro que parten del cruce de datos (por zonas, antigüedad, conservación, precios…). Fijando de esta forma un valor estimado para cada inmueble. Dicha estimación, lo que ha supuesto en la práctica es un incremento a efectos fiscales de los valores medios de los inmuebles y que la Administración lo esté aplicando a las regularizaciones sin considerar el valor real de dichos inmuebles.

Esta Sentencia obliga a la Administración a motivar fundadamente el inicio del procedimiento de comprobación de valores, justificando el motivo del inicio, la causa y los indicios de discrepancia entre los valores declarados y el valor real del inmueble. Todo ello en protección de la presunción establecida en el artículo 108.4 de la Ley General Tributaria de veracidad de las autoliquidaciones, que sólo pueden rectificarse mediante prueba en contrario.

La Sentencia extiende la prohibición de cuestionar de forma inmotivada la valoración realizada por el contribuyente a cualquier actuación de comprobación de valores, con independencia del método de valoración utilizado. En la comunicación de inicio de actuaciones ya debe la Administración justificar por qué no acepta el valor declarado y cuál es el indicio de discrepancia con el valor real.

Así pues, esta Sentencia viene a aportar cierta seguridad al contribuyente en un ámbito en el que históricamente se ha visto desprotegido ante la voracidad y arbitrariedad de las actuaciones de la Administración.

Como siempre, los profesionales de RAICH & LÓPEZ ROYO están preparados para ofrecer a cualquier empresa un asesoramiento individualizado y de calidad al respecto. Asimismo, estaremos encantados de resolver cualquier duda.

Recuperación de IVA en facturas impagadas

Desde la entrada en vigor el pasado 1 de enero de 2023 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se ha introducido una serie de modificaciones legales a nivel fiscal que conviene analizar.

Entre otras modificaciones, se ha simplificado el procedimiento para la recuperación de IVA repercutido e ingresado a Hacienda relativo a créditos de clientes que finalmente impagan la factura.

  • En primer lugar, se reduce el umbral de la Base Imponible a recuperar cuando el deudor actúa como empresario o profesional de 300 euros a 50 euros.
  • Adicionalmente, se permite acreditar la instancia del cobro al deudor por “cualquier medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro”, cuando anteriormente se exigía que se hiciera mediante reclamación judicial o requerimiento notarial.
  • Finalmente, se extiende el plazo para realizar dicha modificación en la Base Imponible de tres a seis meses una vez declarado el crédito como incobrable.

Estas modificaciones van a permitir que tanto autónomos como empresas puedan recuperar con mayor facilidad el IVA de aquellos créditos que han resultado impagados.

Igualmente recordamos que, pese a estas modificaciones, el procedimiento sigue siendo bastante rígido y requiere del cumplimiento de formalismos y requisitos que hay que asegurar para garantizar que se recupera con garantías dicho IVA.

Como siempre, los profesionales de RAICH & LÓPEZ ROYO están preparados para ofrecer a cualquier empresa un asesoramiento individualizado y de calidad al respecto. Asimismo, estaremos encantados de resolver cualquier duda.

La nueva Ley del deporte

El pasado día 1 de enero de 2023 entró en vigor la nueva Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, para poder adaptar el marco jurídico a la nueva realidad deportiva, con énfasis en el ámbito social, queriendo impulsar la igualdad y diversidad, inclusión, presencia de la mujer en este sector; y laboral de los deportistas. Esta nueva ley reconoce la actividad física y el deporte como derecho de toda la ciudadanía, orientándose a su garantía y disfrute pleno y eficaz.

Como ya anticipábamos esta ley intenta articularse potenciando la igualdad real con una mayor atención a la mujer. Atiende también a los derechos LGTBI+, con intención de eliminar cualquier clase de discriminación y que la práctica del deporte pueda realizarse de forma segura con pleno respeto al principio de igualdad. Asimismo, la ley avanza en la promoción del deporte inclusivo y practicado por personas con discapacidad, teniendo como objetivo que la integración de todas las personas deportistas en estructuras organizativas comunes sea una herramienta de cohesión, con participación en los órganos de gestión y de gobierno y facilitar la integración de todas las personas deportistas bajo la misma federación.

Un elemento fundamental y prioritario de esta ley son las personas que practican deporte en todos sus niveles, y prioriza regular su estatus, sus derechos y obligaciones y garantizar la estabilidad personal durante toda la carrera deportiva.

Se incorpora la definición de persona deportista, deportista profesional y deportista no profesional. Se define como profesional aquel que tiene una relación establecida con carácter regular y se dedica voluntariamente a la práctica deportiva por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución, estando sujeto a la relación laboral especial prevista en el Estatuto de Trabajadores y está afiliado a su correspondiente régimen de la Seguridad Social. Y como deportista no profesional, aquel que se dedica a la práctica deportiva en el ámbito de una entidad, pero no mantiene relación laboral con esta y percibe, como máximo, la compensación de los gastos que le supone dicha práctica.

También se define en el ámbito de federación deportiva al deportista de competición y deportista de no competición, además de deportista ocasional e incluye también, la definición de los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento y se determina a qué Administración Pública compete la calificación.

Una modificación que es también de especial interés es la desaparición de la exigencia de los clubes de transformarse en sociedad anónima deportiva (SAD) para su participación en competiciones oficiales. La razón de esta exigencia se introdujo en la ley de 1990 con la finalidad impedir altos índices de endeudamiento de los clubes, no obstante, con el tiempo se ha demostrado la ineficacia de dicho modelo. En consecuencia, esta nueva ley opta por la flexibilidad, posibilitando la participación tanto a clubes como sociedades anónimas deportivas. Se elimina también la garantía de aval (del 15%) que se preveía en la anterior ley de 1990, pues dados los nuevos mecanismos de control financieros ello resulta innecesario.

Además, la nueva ley permite que las asociaciones y sindicatos de deportistas con legitimación para negociar convenios colectivos puedan representar a las personas deportistas en los procedimientos contemplados en los artículos 171 y 189 del Texto refundido de la Ley Concursal, cuando el concurso afecte a una entidad que tenga contratadas personas deportistas profesionales. En los convenios colectivos dirigidos a las personas deportistas profesionales estarán legitimados para negociar las organizaciones sindicales constituidas en cada modalidad o especialidad deportiva que hayan sido designadas mayoritariamente por sus personas representadas a través de votación personal, libre, directa y secreta.

Nuevas medidas en materia de arrendamiento

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad que entró en vigor el 28 de diciembre del pasado año adopta una serie de medidas, dentro del denominado “escudo social” que afectan a los arrendamientos de viviendas y que relacionamos a continuación :

1.- Limitación extraordinaria de la actualización de rentas en arrendamientos de vivienda hasta el 31 de diciembre de 2023. 

La regulación se aplica a aquellas viviendas sujetas a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, además, la normativa también hace una distinción entre aquellos arrendadores que son grandes tenedores, es decir persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros; y aquellos que no.  

Para los grandes tenedores, el incremento será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, no pudiendo exceder la variación anual del IGC (índice de garantía de competitividad) a fecha de dicha actualización. De no haber pacto, el incremento será el de esta misma limitación.  

Para los pequeños arrendadores, el incremento de la renta será el nuevo pactado entre las partes. En ausencia de nuevo pacto, el incremento no podrá ser superior a la variación anual del IGC a fecha de dicha actualización. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en este caso prima el pacto, por lo que, aunque en la mayoría de los casos el máximo de subida sea la variación anual del IGC, es posible que, si ambas partes están conformes, la subida sea superior.  

Siendo el límite extraordinario IGC, ha de tenerse en cuenta que, por la regulación del mismo, cuando este supere el objetivo a medio plazo de inflación anual del Banco Central Europeo, que es un 2%, este es el que se deberá tomar como valor de referencia. Por lo que, con la regulación mencionada, el incremento de la renta del alquiler, en la mayoría de los casos, no podrá superar el mencionado 2%.  

2.- Suspensión de desahucios y lanzamientos hasta el 30 de junio de 2023. 

Asimismo, se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, de forma que se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento por encontrarse los demandados en una situación de vulnerabilidad económica que les imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva. Ello, (i.) tanto en casos de desahucios por falta de pago o fin del contrato de arrendamiento (ii.) como en casos de ocupantes sin título (esto es, precaristas u okupas), si bien en este último supuesto únicamente si el titular del inmueble ocupado es persona física o jurídica titular de más de diez viviendas. 

Señalar no obstante que, en consonancia con esa ampliación del plazo de suspensión, se ha ampliado también el plazo para que los propietarios puedan solicitar la obtención de compensacionesque vienen a paliar en cierta medida el perjuicio ocasionado a los propietarios/arrendadores. Tal solicitud podrá presentarse hasta el 31 de julio de 2023. 

3.- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. 

Esta únicamente se permite a aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, que, desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2022 hasta el 30 de junio de 2023,  finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita del artículo 10.1, la referida Ley 29/1994, se les podrá, habiendo sido solicitado previamente por el arrendatario, aplicar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de seis meses desde la fecha de finalización, debiéndose aplicar los términos y condiciones que se establecían ya en dicho contrato.  

Dicha prórroga deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o cuando el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones del artículo 9.3 de la Ley 29/1994, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares establecidos en la mencionada regulación.  

Ha de tenerse presente que durante esta prórroga extraordinaria puede actualizarse la renta conforme a los términos establecidos en el contrato, aunque ello dentro de las limitaciones del Real Decreto-ley 6/2002 de 29 de marzo.

Alivio de la carga hipotecaria de las familias vulnerables

El día 22 de noviembre se conocía el paquete de medidas diseñado por el Gobierno junto con las patronales bancarias y el Banco de España, con la intención de mitigar el impacto económico en más de un millón de hogares por la subida del Euribor.

En concreto las medidas que conforman el paquete se dividen en tres: Reestructuración de la deuda de los hogares vulnerables; alivio de la carga hipotecaria de los hogares de clase media en riesgo de vulnerabilidad y mejoras estructurales dirigidas a fortalecer el mercado hipotecario, aumentando la competencia y la transparencia. De esta manera los hipotecados podrán elegir aquella que se ajuste en mayor medida a sus necesidades.

Reestructuración de la deuda de los hogares vulnerables

Primeramente, se ha reforzado el Código de Buenas Prácticas actual para los deudores hipotecarios vulnerables, siendo estos las familias con rentas inferiores a los 25.200 euros (ingresos anuales inferiores a 3 veces el IPREM) y un incremento del esfuerzo del 50%, que tengan viviendas de hasta 300.000 euros. En estos casos se reduce el tipo de interés aplicable durante los 5 años de carencia en el pago del principal de la hipoteca, modificando el Euribor de más del 0,25% a menos del 0,10%.

Las familias podrán, además, solicitar en más de una ocasión la reestructuración de la deuda. Asimismo, la solicitud de dación de pago de la vivienda habitual pasa tener un plazo de 24 meses y la solicitud de alquiler social en la propia vivienda a la entidad financiera se amplía hasta los 12 meses, siendo el importe máximo de un 3% de su valor al tiempo de aprobación del remate para aquellas personas en situación de vulnerabilidad que se encuentren en un proceso de desahucio de su vivienda habitual.

Otra modificación efectuada en el Código con la intención de que más familias vulnerables puedan beneficiarse de este paquete ha sido que, aunque haya hogares vulnerables que no se les haya aumentado el 50% del esfuerzo hipotecario, estos podrán acogerse igualmente al Código, teniendo en este caso una carencia en el pago principal de 2 años, con un tipo de interés menor durante ese periodo y pudiendo ampliar el plazo de hipoteca hasta 7 años.

Alivio de la carga hipotecaria de los hogares de clase media en riesgo de vulnerabilidad

Las familias que podrán beneficiarse del nuevo Código de Buenas Prácticas son aquellas con una renta inferior a 29.400 euros (ingresos anuales inferiores a 3,5 veces el IPREM), que deban abonar una cuota hipotecaria superior al 30% de su renta y que se les haya incrementado la carga hipotecaria en por lo menos un 20%.

Las entidades financieras deberán permitir congelar la cuota hasta 12 meses, con una reducción del interés aplicable principal aplazable y ampliación del plazo de préstamo hasta 7 años.

Con estas medidas 700.000 familias podrán adaptarse de forma gradual a los nuevos tipos de interés.

Mejoras estructurales dirigidas a fortalecer el mercado hipotecario, aumentando la competencia y la transparencia

Estas se conforman por las iniciativas dirigidas a reducir todavía más los costes de conversión de las hipotecas de tipo variable a fijo y suprimir las comisiones por amortización anticipada y por conversión durante el año 2023.

El Banco de España elaborará una guía para deudores hipotecarios que se encuentren en dificultades y aumentará el seguimiento de la aplicación de ambos códigos.

Modificación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas

El pasado 29 de septiembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, la cual busca fomentar la creación de empresas y reducir los obstáculos regulatorios para de esta manera aumentar la productividad de las empresas en España, así como también impulsar el crecimiento económico.

La nueva ley modifica la Ley de Sociedades de Capital, estableciendo medidas para agilizar la creación de empresas. Para las sociedades de responsabilidad limitada se fija la cuantía de un euro como capital mínimo para su constitución, en lugar de exigir los 3.000 euros de capital social mínimo que se fijaban antes de la nueva ley. Como consecuencia de esta modificación, se elimina la posibilidad de que una sociedad pueda constituirse en régimen de formación sucesiva.

A través de esta nueva ley de mejora de la regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas, se modifica la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado, reforzando los mecanismos de protección de las empresas, ampliando la capacidad de legitimación y mejorando la transparencia en los procedimientos administrativos, así como los mecanismos de cooperación interadministrativa. En cuanto a la eliminación de obstáculos a las empresas, se amplía el catálogo de actividades económicas exentas de licencia.

En la ley de lucha contra la morosidad comercial, se incorpora la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales.

La Ley 18/2022 mejora las vías de financiación para promover el crecimiento empresarial. Ello mediante la flexibilización de los mecanismos de financiación alternativa como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo. La legislación española se adapta al régimen jurídico establecido a nivel europeo para que las plataformas autorizadas en España puedan prestar sus servicios libremente en todo el territorio de la Unión Europea.

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre ha entrado en vigor el 19 de octubre de 2022 con las siguientes excepciones:

  • El capítulo V, sobre plataformas de crowdfunding ha entrado en vigor el 10 de noviembre de 2022.
  • El artículo 12, sobre la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, producirá efectos al año de aprobarse el desarrollo reglamentario para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.