Please rotate
your device

Aplazamientos sin garantías hasta 50.000 euros

Previsiblemente a partir del día 15 de abril, se permitirá a empresas y autónomos aplazar o fraccionar deudas con Hacienda de hasta 50.000 euros sin necesidad de aportar aval o garantía.

En la actualidad dicho límite se encuentra establecido en 30.000 euros en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre. El objetivo es actualizar dicho umbral para que sea más acorde a la realidad económica actual.

Aunque esta medida no es definitiva ya que todavía se encuentra en fase de tramitación, se prevé su entrada en vigor a partir del próximo día 15 de abril de 2023 sin efectos retroactivos.

Como siempre, los profesionales de RAICH & LÓPEZ ROYO están preparados para ofrecer a cualquier empresa un asesoramiento individualizado y de calidad al respecto. Asimismo, estaremos encantados de resolver cualquier duda.

Justificación del valor de los inmuebles

El pasado 23 de enero, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaba Sentencia que aporta relevantes novedades fijando doctrina sobre la aplicación del nuevo valor de referencia catastral, conocido comúnmente como “catastrazo”.

Desde enero de 2022 entró en vigor el sistema de valoración de inmuebles a efectos fiscales basado en valores emitidos por el catastro que parten del cruce de datos (por zonas, antigüedad, conservación, precios…). Fijando de esta forma un valor estimado para cada inmueble. Dicha estimación, lo que ha supuesto en la práctica es un incremento a efectos fiscales de los valores medios de los inmuebles y que la Administración lo esté aplicando a las regularizaciones sin considerar el valor real de dichos inmuebles.

Esta Sentencia obliga a la Administración a motivar fundadamente el inicio del procedimiento de comprobación de valores, justificando el motivo del inicio, la causa y los indicios de discrepancia entre los valores declarados y el valor real del inmueble. Todo ello en protección de la presunción establecida en el artículo 108.4 de la Ley General Tributaria de veracidad de las autoliquidaciones, que sólo pueden rectificarse mediante prueba en contrario.

La Sentencia extiende la prohibición de cuestionar de forma inmotivada la valoración realizada por el contribuyente a cualquier actuación de comprobación de valores, con independencia del método de valoración utilizado. En la comunicación de inicio de actuaciones ya debe la Administración justificar por qué no acepta el valor declarado y cuál es el indicio de discrepancia con el valor real.

Así pues, esta Sentencia viene a aportar cierta seguridad al contribuyente en un ámbito en el que históricamente se ha visto desprotegido ante la voracidad y arbitrariedad de las actuaciones de la Administración.

Como siempre, los profesionales de RAICH & LÓPEZ ROYO están preparados para ofrecer a cualquier empresa un asesoramiento individualizado y de calidad al respecto. Asimismo, estaremos encantados de resolver cualquier duda.

Recuperación de IVA en facturas impagadas

Desde la entrada en vigor el pasado 1 de enero de 2023 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se ha introducido una serie de modificaciones legales a nivel fiscal que conviene analizar.

Entre otras modificaciones, se ha simplificado el procedimiento para la recuperación de IVA repercutido e ingresado a Hacienda relativo a créditos de clientes que finalmente impagan la factura.

  • En primer lugar, se reduce el umbral de la Base Imponible a recuperar cuando el deudor actúa como empresario o profesional de 300 euros a 50 euros.
  • Adicionalmente, se permite acreditar la instancia del cobro al deudor por “cualquier medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro”, cuando anteriormente se exigía que se hiciera mediante reclamación judicial o requerimiento notarial.
  • Finalmente, se extiende el plazo para realizar dicha modificación en la Base Imponible de tres a seis meses una vez declarado el crédito como incobrable.

Estas modificaciones van a permitir que tanto autónomos como empresas puedan recuperar con mayor facilidad el IVA de aquellos créditos que han resultado impagados.

Igualmente recordamos que, pese a estas modificaciones, el procedimiento sigue siendo bastante rígido y requiere del cumplimiento de formalismos y requisitos que hay que asegurar para garantizar que se recupera con garantías dicho IVA.

Como siempre, los profesionales de RAICH & LÓPEZ ROYO están preparados para ofrecer a cualquier empresa un asesoramiento individualizado y de calidad al respecto. Asimismo, estaremos encantados de resolver cualquier duda.

La nueva Ley del deporte

El pasado día 1 de enero de 2023 entró en vigor la nueva Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, para poder adaptar el marco jurídico a la nueva realidad deportiva, con énfasis en el ámbito social, queriendo impulsar la igualdad y diversidad, inclusión, presencia de la mujer en este sector; y laboral de los deportistas. Esta nueva ley reconoce la actividad física y el deporte como derecho de toda la ciudadanía, orientándose a su garantía y disfrute pleno y eficaz.

Como ya anticipábamos esta ley intenta articularse potenciando la igualdad real con una mayor atención a la mujer. Atiende también a los derechos LGTBI+, con intención de eliminar cualquier clase de discriminación y que la práctica del deporte pueda realizarse de forma segura con pleno respeto al principio de igualdad. Asimismo, la ley avanza en la promoción del deporte inclusivo y practicado por personas con discapacidad, teniendo como objetivo que la integración de todas las personas deportistas en estructuras organizativas comunes sea una herramienta de cohesión, con participación en los órganos de gestión y de gobierno y facilitar la integración de todas las personas deportistas bajo la misma federación.

Un elemento fundamental y prioritario de esta ley son las personas que practican deporte en todos sus niveles, y prioriza regular su estatus, sus derechos y obligaciones y garantizar la estabilidad personal durante toda la carrera deportiva.

Se incorpora la definición de persona deportista, deportista profesional y deportista no profesional. Se define como profesional aquel que tiene una relación establecida con carácter regular y se dedica voluntariamente a la práctica deportiva por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución, estando sujeto a la relación laboral especial prevista en el Estatuto de Trabajadores y está afiliado a su correspondiente régimen de la Seguridad Social. Y como deportista no profesional, aquel que se dedica a la práctica deportiva en el ámbito de una entidad, pero no mantiene relación laboral con esta y percibe, como máximo, la compensación de los gastos que le supone dicha práctica.

También se define en el ámbito de federación deportiva al deportista de competición y deportista de no competición, además de deportista ocasional e incluye también, la definición de los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento y se determina a qué Administración Pública compete la calificación.

Una modificación que es también de especial interés es la desaparición de la exigencia de los clubes de transformarse en sociedad anónima deportiva (SAD) para su participación en competiciones oficiales. La razón de esta exigencia se introdujo en la ley de 1990 con la finalidad impedir altos índices de endeudamiento de los clubes, no obstante, con el tiempo se ha demostrado la ineficacia de dicho modelo. En consecuencia, esta nueva ley opta por la flexibilidad, posibilitando la participación tanto a clubes como sociedades anónimas deportivas. Se elimina también la garantía de aval (del 15%) que se preveía en la anterior ley de 1990, pues dados los nuevos mecanismos de control financieros ello resulta innecesario.

Además, la nueva ley permite que las asociaciones y sindicatos de deportistas con legitimación para negociar convenios colectivos puedan representar a las personas deportistas en los procedimientos contemplados en los artículos 171 y 189 del Texto refundido de la Ley Concursal, cuando el concurso afecte a una entidad que tenga contratadas personas deportistas profesionales. En los convenios colectivos dirigidos a las personas deportistas profesionales estarán legitimados para negociar las organizaciones sindicales constituidas en cada modalidad o especialidad deportiva que hayan sido designadas mayoritariamente por sus personas representadas a través de votación personal, libre, directa y secreta.

Nuevas medidas en materia de arrendamiento

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad que entró en vigor el 28 de diciembre del pasado año adopta una serie de medidas, dentro del denominado “escudo social” que afectan a los arrendamientos de viviendas y que relacionamos a continuación :

1.- Limitación extraordinaria de la actualización de rentas en arrendamientos de vivienda hasta el 31 de diciembre de 2023. 

La regulación se aplica a aquellas viviendas sujetas a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, además, la normativa también hace una distinción entre aquellos arrendadores que son grandes tenedores, es decir persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros; y aquellos que no.  

Para los grandes tenedores, el incremento será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, no pudiendo exceder la variación anual del IGC (índice de garantía de competitividad) a fecha de dicha actualización. De no haber pacto, el incremento será el de esta misma limitación.  

Para los pequeños arrendadores, el incremento de la renta será el nuevo pactado entre las partes. En ausencia de nuevo pacto, el incremento no podrá ser superior a la variación anual del IGC a fecha de dicha actualización. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en este caso prima el pacto, por lo que, aunque en la mayoría de los casos el máximo de subida sea la variación anual del IGC, es posible que, si ambas partes están conformes, la subida sea superior.  

Siendo el límite extraordinario IGC, ha de tenerse en cuenta que, por la regulación del mismo, cuando este supere el objetivo a medio plazo de inflación anual del Banco Central Europeo, que es un 2%, este es el que se deberá tomar como valor de referencia. Por lo que, con la regulación mencionada, el incremento de la renta del alquiler, en la mayoría de los casos, no podrá superar el mencionado 2%.  

2.- Suspensión de desahucios y lanzamientos hasta el 30 de junio de 2023. 

Asimismo, se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, de forma que se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento por encontrarse los demandados en una situación de vulnerabilidad económica que les imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva. Ello, (i.) tanto en casos de desahucios por falta de pago o fin del contrato de arrendamiento (ii.) como en casos de ocupantes sin título (esto es, precaristas u okupas), si bien en este último supuesto únicamente si el titular del inmueble ocupado es persona física o jurídica titular de más de diez viviendas. 

Señalar no obstante que, en consonancia con esa ampliación del plazo de suspensión, se ha ampliado también el plazo para que los propietarios puedan solicitar la obtención de compensacionesque vienen a paliar en cierta medida el perjuicio ocasionado a los propietarios/arrendadores. Tal solicitud podrá presentarse hasta el 31 de julio de 2023. 

3.- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. 

Esta únicamente se permite a aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, que, desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2022 hasta el 30 de junio de 2023,  finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita del artículo 10.1, la referida Ley 29/1994, se les podrá, habiendo sido solicitado previamente por el arrendatario, aplicar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de seis meses desde la fecha de finalización, debiéndose aplicar los términos y condiciones que se establecían ya en dicho contrato.  

Dicha prórroga deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o cuando el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones del artículo 9.3 de la Ley 29/1994, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares establecidos en la mencionada regulación.  

Ha de tenerse presente que durante esta prórroga extraordinaria puede actualizarse la renta conforme a los términos establecidos en el contrato, aunque ello dentro de las limitaciones del Real Decreto-ley 6/2002 de 29 de marzo.

Alivio de la carga hipotecaria de las familias vulnerables

El día 22 de noviembre se conocía el paquete de medidas diseñado por el Gobierno junto con las patronales bancarias y el Banco de España, con la intención de mitigar el impacto económico en más de un millón de hogares por la subida del Euribor.

En concreto las medidas que conforman el paquete se dividen en tres: Reestructuración de la deuda de los hogares vulnerables; alivio de la carga hipotecaria de los hogares de clase media en riesgo de vulnerabilidad y mejoras estructurales dirigidas a fortalecer el mercado hipotecario, aumentando la competencia y la transparencia. De esta manera los hipotecados podrán elegir aquella que se ajuste en mayor medida a sus necesidades.

Reestructuración de la deuda de los hogares vulnerables

Primeramente, se ha reforzado el Código de Buenas Prácticas actual para los deudores hipotecarios vulnerables, siendo estos las familias con rentas inferiores a los 25.200 euros (ingresos anuales inferiores a 3 veces el IPREM) y un incremento del esfuerzo del 50%, que tengan viviendas de hasta 300.000 euros. En estos casos se reduce el tipo de interés aplicable durante los 5 años de carencia en el pago del principal de la hipoteca, modificando el Euribor de más del 0,25% a menos del 0,10%.

Las familias podrán, además, solicitar en más de una ocasión la reestructuración de la deuda. Asimismo, la solicitud de dación de pago de la vivienda habitual pasa tener un plazo de 24 meses y la solicitud de alquiler social en la propia vivienda a la entidad financiera se amplía hasta los 12 meses, siendo el importe máximo de un 3% de su valor al tiempo de aprobación del remate para aquellas personas en situación de vulnerabilidad que se encuentren en un proceso de desahucio de su vivienda habitual.

Otra modificación efectuada en el Código con la intención de que más familias vulnerables puedan beneficiarse de este paquete ha sido que, aunque haya hogares vulnerables que no se les haya aumentado el 50% del esfuerzo hipotecario, estos podrán acogerse igualmente al Código, teniendo en este caso una carencia en el pago principal de 2 años, con un tipo de interés menor durante ese periodo y pudiendo ampliar el plazo de hipoteca hasta 7 años.

Alivio de la carga hipotecaria de los hogares de clase media en riesgo de vulnerabilidad

Las familias que podrán beneficiarse del nuevo Código de Buenas Prácticas son aquellas con una renta inferior a 29.400 euros (ingresos anuales inferiores a 3,5 veces el IPREM), que deban abonar una cuota hipotecaria superior al 30% de su renta y que se les haya incrementado la carga hipotecaria en por lo menos un 20%.

Las entidades financieras deberán permitir congelar la cuota hasta 12 meses, con una reducción del interés aplicable principal aplazable y ampliación del plazo de préstamo hasta 7 años.

Con estas medidas 700.000 familias podrán adaptarse de forma gradual a los nuevos tipos de interés.

Mejoras estructurales dirigidas a fortalecer el mercado hipotecario, aumentando la competencia y la transparencia

Estas se conforman por las iniciativas dirigidas a reducir todavía más los costes de conversión de las hipotecas de tipo variable a fijo y suprimir las comisiones por amortización anticipada y por conversión durante el año 2023.

El Banco de España elaborará una guía para deudores hipotecarios que se encuentren en dificultades y aumentará el seguimiento de la aplicación de ambos códigos.

Modificación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas

El pasado 29 de septiembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, la cual busca fomentar la creación de empresas y reducir los obstáculos regulatorios para de esta manera aumentar la productividad de las empresas en España, así como también impulsar el crecimiento económico.

La nueva ley modifica la Ley de Sociedades de Capital, estableciendo medidas para agilizar la creación de empresas. Para las sociedades de responsabilidad limitada se fija la cuantía de un euro como capital mínimo para su constitución, en lugar de exigir los 3.000 euros de capital social mínimo que se fijaban antes de la nueva ley. Como consecuencia de esta modificación, se elimina la posibilidad de que una sociedad pueda constituirse en régimen de formación sucesiva.

A través de esta nueva ley de mejora de la regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas, se modifica la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado, reforzando los mecanismos de protección de las empresas, ampliando la capacidad de legitimación y mejorando la transparencia en los procedimientos administrativos, así como los mecanismos de cooperación interadministrativa. En cuanto a la eliminación de obstáculos a las empresas, se amplía el catálogo de actividades económicas exentas de licencia.

En la ley de lucha contra la morosidad comercial, se incorpora la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales.

La Ley 18/2022 mejora las vías de financiación para promover el crecimiento empresarial. Ello mediante la flexibilización de los mecanismos de financiación alternativa como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo. La legislación española se adapta al régimen jurídico establecido a nivel europeo para que las plataformas autorizadas en España puedan prestar sus servicios libremente en todo el territorio de la Unión Europea.

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre ha entrado en vigor el 19 de octubre de 2022 con las siguientes excepciones:

  • El capítulo V, sobre plataformas de crowdfunding ha entrado en vigor el 10 de noviembre de 2022.
  • El artículo 12, sobre la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, producirá efectos al año de aprobarse el desarrollo reglamentario para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

Extensión del plazo de vencimiento de los avales bajo las Líneas ICO por el COVID-19

Les informamos que en virtud de la Resolución de 27 de junio de 2022, de la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, se habilitó al Instituto de Crédito Oficial (en adelante el “ICO”) para suscribir con las entidades financieras la adenda oportuna (en adelante la “Adenda”) a las líneas de avales amparadas en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, (en adelante la Línea ICO Liquidez”) y del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020 (en adelante la “Línea ICO Inversión” y conjuntamente con la Línea ICO Liquidez, las “Líneas ICO”).

Esto implica, en términos generales que al encontrarnos ante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se podrá solicitar una extensión del plazo de vigencia de una operación de financiación con aval público bajo las Líneas ICO.

Asimismo, queremos destacar que la extensión de plazo requiere de la autorización de la entidad financiera ya que está sujeta a los procedimientos internos y las políticas de concesión y de riesgos, por lo que el banco puede denegar dicha solicitud.

Al ser titular de una operación con aval público bajo las Líneas ICO concedidas en periodo de pandemia se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • No estar sujeto a un procedimiento concursal.
  • Cumplir con los límites de la normativa de ayudas europeas, incluyendo, no ser una empresa en crisis en el momento de la formalización de la operación de financiación o a 31 de diciembre de 2019.

Se podrá solicitar una extensión del plazo de vigencia de la operación que quedará sujeta al Marco Temporal del Régimen de Ayudas de Estado el cual se encuentra regulado en la Comunicación de la Comisión CE-2020, nº 1.863 (en adelante el “Marco Temporal”), si se cumplen ambos requisitos expuestos anteriormente.

Tras esta extensión la operación tendrá un plazo máximo de 10 años, desde la formalización, para aquellas operaciones que se acojan al apartado 3.1 del Marco Temporal con ayuda pública de hasta 2.300.000€ y de un plazo máximo de 8 años, desde la formalización, para aquellas operaciones de conformidad con el apartado 3.2 del Marco Temporal cuyo importe de ayuda supere dicho límite.

Cabe tener en cuenta que el límite de 2.300.000€ se calculará de manera agregada por grupo de empresas y se computarán las operaciones ya sujetas al régimen del apartado 3.1 del Marco Temporal más el importe avalado de la operación al extender el plazo y en función del sector de actividad en el que opere el solicitante podrá ser inferior. Por tanto, las operaciones que estén por encima del límite de 2.300.000€ (sujetas al correspondiente apartado 3.2 del Marco Temporal) se renegociarán las condiciones económicas tras la extensión para dar traslado del incremento del coste del aval público.

La extensión del plazo de vencimiento de la operación sujeto al Acuerdo de Consejo de Ministros se podrá solicitar solo una vez por cada operación de financiación. De todos modos, el banco podrá a su discreción otorgar (o no) la extensión en cualquier caso, aunque el cliente cumpla con todos los requisitos para la misma.

El intermediario financiero deberá comunicar al ICO la extensión del vencimiento de la operación subyacente como máximo en el plazo de un mes desde la fecha de formalización de esta extensión. De modo que, si faltara menos de un mes para la fecha de vencimiento de la operación previa a esta extensión, no se podría formalizar la extensión del plazo, por lo que es recomendable realizar las gestiones oportunas con suficiente antelación para evitar cualquier tipo de problema o imprevisto.

La extensión del plazo puede conllevar la renegociación de las condiciones económicas de la financiación, lo que se hace con la finalidad de compensar el coste del aval público.

Detalle de alguna de las últimas operaciones  corporativas en las que ha intervenido Raich & López Royo en el último trimestre.

Raich&Lopez Royo  ha asesorado legalmente a los socios de la Compañía  Createch360º en la entrada en el capital de dicha Compañía del CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial), Inveready y Agbar.

Mediante su programa Innvierte, el CDTI, junto con la compañía Agbar  e Inveready han llegado a un acuerdo con los socios de Createch Solutions, S.L. (Createch360º) para entrar en el capital de esta compañía.

Createch360º es una compañía que tiene un equipo multidisciplinar, con especialistas en inteligencia computacional y procesos de tratamiento de agua, constituida en el año 2016 en Vic (Barcelona). La empresa se dedica a optimizar los procesos dentro de la industria del agua, tanto para aplicaciones municipales como industriales. La actividad de la Compañía se fundamenta en el desarrollo y explotación de una plataforma de inteligencia operativa basada en herramientas de inteligencia artificial.

Raich&López Royo ostenta la representación legal de ABOLAFIO CONSTRUCCIONS, S.L. en el concurso de acreedores presentado por dicha Compañía.

La empresa es una de las principales constructoras del Vallés Oriental, dirigida por el constructor Xavier Abolafio.

El Concurso de Acreedores ha sido declarado en el Juzgado de lo mercantil número 10 de Barcelona.

Las circunstancias que han llevado a la empresa hasta esta situación, según alega la misma, es la crisis actual del mercado y la subida de las materias primas, hecho que ha impedido su continuidad.

Dicho concurso de acreedores se incardina dentro de la constatación del importante aumento del número de dichos procesos en nuestro país en este ejercicio, pues nuestra firma ha presentado 9 expedientes Concursales en los últimos tres meses.

Raich&López Royo ha asesorado legalmente a GEKO CLOUD, S.L. en su unión al grupo Claranet, con el objetivo de seguir creciendo en el mercado español.

GEKO es una consultoría Cloud que colabora en el crecimiento seguro de las empresas que operan en Internet. Se diferencia por ser libre de adaptarse a las necesidades de sus clientes, así como de profundizar y analizar detenidamente su metodología de trabajo para implementar con éxito su estrategia Cloud. La filosofía de su servicio se basa en la proximidad y trato cercano con sus clientes.

Claranet ha sido quien ha elegido a GEKO CLOUD para liderar de forma conjunta la unidad de negocio de Cloud Público en España. Ello permitirá a GEKO poder participar en proyectos más complejos y de mayor magnitud.

Mediante esta operación GEKO CLOUD ascenderá en todos los niveles de partnership con los principales proveedores cloud. De modo que se podrá ofrecer un servicio de más calidad a los clientes, se aportará una mejora en los costes de los planes de reventa y en los créditos para proyectos pilotos.

Respuesta del Gobierno a la crisis energética consecuencia de la guerra entre Rusia y Ucrania

Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas

urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias

económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

La protección frente a la crisis energética provocada por la actual guerra va a suponer una inversión de hasta 16.000 millones de euros en ayudas, vigentes hasta el 30 de junio, distribuidas principalmente entre los siguientes sectores: carburantes, empleo, arrendamientos, ingresos mínimos vitales y créditos ICO. El presente Decreto, dónde se presenta un lote de medidas cuyo objetivo es dar soporte a los sectores más afectados por el reciente conflicto entre Rusia y Ucrania, entrará en vigor el 31 de marzo y se deberá convalidar en los siguientes 30 días.

Reducción en el coste de carburante

Se concederá una bonificación mínima, extraordinaria y temporal de 20 céntimos por litro de combustible. El Gobierno asumirá, entre el 1 de abril y el 30 de junio, la reducción de 15 céntimos, junto con la colaboración de las petroleras que reducirán los 5 que restan. Asimismo, otras compañías como Repsol o Cepsa aumentarán el importe de subvención. Se reducirán los importes de productos como la gasolina, el gasóleo A, A+, B y el indicado para uso marítimo, los gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos, el gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos, el gas natural licuado para propulsión de vehículos, el Bioetanol, el Biodiésel y las mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel.

Los que ostenten la titularidad de derechos de explotación sobre instalaciones de suministro de carburante, junto con las empresas que realicen ventas directas a consumidores finales, podrán presentar mensualmente, ante la Administración competente la solicitud de devolución de las bonificaciones llevadas a cabo en el mes anterior. Asimismo, el colaborador podrá solicitar a la misma, un anticipo a cuenta, por el importe máximo de la bonificación, que correspondería con el 90% del volumen medio mensual de productos, es decir, 2.000.000 de euros y como mínimo de 1.000 euros.

Protección del empleo

Ante los aumentos extraordinarios de costes energéticos, se establece nuevamente la privación en las empresas receptoras de ayudas directas, previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de ejecutar despidos objetivos hasta el 30 de junio de 2022. En caso de vulnerar esta prohibición, se procederá a la devolución de las sumas recibidas. Igualmente, para el caso de las empresas que tengan implementadas medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos establecidas en el artículo 47 del Estatuto de Trabajadores por razones vinculadas con la invasión en Ucrania y que son partícipes de las ayudas públicas, también aplicará la negativa mencionada.

Límite a la revisión de los arrendamientos

En materia de arrendamientos, se ha pactado un límite de aumento del 2% en las revisiones o actualizaciones anuales de los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, entre las fechas 1 de abril y 30 de junio, aplazable si las circunstancias bélicas perduran. La presente medida estará sujeta a las siguientes condiciones en función de si el sujeto es un gran tenedor, o carece de tal condición: en referencia al primero, el aumento de la renta no estará determinado por el contrato, sino que será el que resulte del nuevo pacto entre las partes conformantes del acuerdo, es decir, arrendador y arrendatario, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización. En ausencia de este nuevo pacto, el incremento de la renta quedará sujeto a este último límite. A todos los efectos, se considera gran tenedor, a la persona física o jurídica que ostente la titularidad de más de diez inmuebles urbanos o de una superficie de más de 1.500m2 destinados a uso residencial, descartando, en cualquier caso, los garajes y trasteros.

Seguidamente, en caso de no tratarse de un gran tenedor, el incremento de la renta consistirá en el resultante pacto entre las partes. Consecuentemente, en ausencia de pacto, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización.

Subida temporal del ingreso mínimo vital

 Un incremento extraordinario en la prestación de ingreso mínimo vital será reconocido a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social, respecto de los meses de abril, mayo y junio 2022, consistente en la aplicación del 15% sobre el importe mensual, agregando los complementos mensuales y descartando los importes respectivos a periodos previos. De igual modo, el incremento se aplicará a las solicitudes de la misma prestación que no hayan sido resueltas o se hayan presentado con posterioridad siempre y cuando los efectos de su reconocimiento no hayan excedido la fecha límite del 1 de junio de 2022.

Aplazamiento de los créditos ICO junto con la nueva línea de avales El Consejo de Ministros ha aprobado una nueva alternativa de avales de crédito por valor de 10.000 millones de euros con el fin de asumir necesidades de liquidez como consecuencia del incremento provisional de los precios. Se confirma la ampliación del plazo de vencimiento de los préstamos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), así como el plazo de carencia de seis meses respecto de los sectores mayormente afectados por la crisis energética, a saber, el agrícola, el ganadero, el pesquero, el de transportes por carretera. Los créditos sujetos a estas condiciones podrán ser otorgados hasta el 31 de diciembre de 2022 y poseerán una carencia de 12 meses.