El pasado día 1 de enero de 2023 entró en vigor la nueva Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, para poder adaptar el marco jurídico a la nueva realidad deportiva, con énfasis en el ámbito social, queriendo impulsar la igualdad y diversidad, inclusión, presencia de la mujer en este sector; y laboral de los deportistas. Esta nueva ley reconoce la actividad física y el deporte como derecho de toda la ciudadanía, orientándose a su garantía y disfrute pleno y eficaz.
Como ya anticipábamos esta ley intenta articularse potenciando la igualdad real con una mayor atención a la mujer. Atiende también a los derechos LGTBI+, con intención de eliminar cualquier clase de discriminación y que la práctica del deporte pueda realizarse de forma segura con pleno respeto al principio de igualdad. Asimismo, la ley avanza en la promoción del deporte inclusivo y practicado por personas con discapacidad, teniendo como objetivo que la integración de todas las personas deportistas en estructuras organizativas comunes sea una herramienta de cohesión, con participación en los órganos de gestión y de gobierno y facilitar la integración de todas las personas deportistas bajo la misma federación.
Un elemento fundamental y prioritario de esta ley son las personas que practican deporte en todos sus niveles, y prioriza regular su estatus, sus derechos y obligaciones y garantizar la estabilidad personal durante toda la carrera deportiva.
Se incorpora la definición de persona deportista, deportista profesional y deportista no profesional. Se define como profesional aquel que tiene una relación establecida con carácter regular y se dedica voluntariamente a la práctica deportiva por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución, estando sujeto a la relación laboral especial prevista en el Estatuto de Trabajadores y está afiliado a su correspondiente régimen de la Seguridad Social. Y como deportista no profesional, aquel que se dedica a la práctica deportiva en el ámbito de una entidad, pero no mantiene relación laboral con esta y percibe, como máximo, la compensación de los gastos que le supone dicha práctica.
También se define en el ámbito de federación deportiva al deportista de competición y deportista de no competición, además de deportista ocasional e incluye también, la definición de los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento y se determina a qué Administración Pública compete la calificación.
Una modificación que es también de especial interés es la desaparición de la exigencia de los clubes de transformarse en sociedad anónima deportiva (SAD) para su participación en competiciones oficiales. La razón de esta exigencia se introdujo en la ley de 1990 con la finalidad impedir altos índices de endeudamiento de los clubes, no obstante, con el tiempo se ha demostrado la ineficacia de dicho modelo. En consecuencia, esta nueva ley opta por la flexibilidad, posibilitando la participación tanto a clubes como sociedades anónimas deportivas. Se elimina también la garantía de aval (del 15%) que se preveía en la anterior ley de 1990, pues dados los nuevos mecanismos de control financieros ello resulta innecesario.
Además, la nueva ley permite que las asociaciones y sindicatos de deportistas con legitimación para negociar convenios colectivos puedan representar a las personas deportistas en los procedimientos contemplados en los artículos 171 y 189 del Texto refundido de la Ley Concursal, cuando el concurso afecte a una entidad que tenga contratadas personas deportistas profesionales. En los convenios colectivos dirigidos a las personas deportistas profesionales estarán legitimados para negociar las organizaciones sindicales constituidas en cada modalidad o especialidad deportiva que hayan sido designadas mayoritariamente por sus personas representadas a través de votación personal, libre, directa y secreta.