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El Supremo anula un SWAP: Caja España no informó a su clienta de los riesgos que realmente asumía

“De haber conocido las características esenciales del producto contratado y los riesgos inherentes al mismo, no lo habría suscrito”. Es el pronunciamiento del Magistrado-Juez de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 18 de mayo de 2021, que resuelve el recurso de casación interpuesto por la mercantil que contrató el swap.

En noviembre de 2007, la mercantil consumidora suscribió un contrato denominado “Collar coste Cero con Barrera Forward Desactivante del Cap”, que constituía una permuta financiera, con un importe nominal de 4.000.000 de euros. Desde la liquidación correspondiente a enero de 2010 y hasta la fecha de vencimiento, todas las liquidaciones resultaron negativas para el cliente y positivas para el banco, resultando un saldo final a favor de este último de 286.454,03 euros.

Por la representación de la mercantil consumidora se interpuso demanda pidiendo la nulidad, o subsidiariamente la anulabilidad, del contrato suscrito. En concreto, fundamentaba su pretensión en la ausencia o error en el consentimiento, dolo, vulneración de los derechos de los consumidores y usuarios, y conflicto de intereses entre la entidad financiera y la demandante.

Subsidiariamente, peticionaba que se declarara la resolución del contrato por el incumplimiento de la demandada de sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información, e incumplimiento de su obligación de asesorar e informar en la compra del producto objeto de la litis.

En primera instancia el Juzgado n.º 7 de Palencia estimó la acción de anulabilidad del contrato de permuta financiera suscrito, aceptando el error en el consentimiento, esencial y excusable, debiendo proceder las partes a la recíproca restitución de las liquidaciones practicadas como consecuencia de la aplicación del contrato declarado nulo. Además, en opinión del Magistrado-Juez, no se cumplió con el estándar mínimo de información, al no haberse explicado de forma clara el préstamo al que supuestamente se vincula la operación, ni cómo opera la cobertura del riesgo de subida de tipos de interés, ni tampoco cuáles son los elevados riesgos que asume el cliente.

En segunda instancia se declaró caducada la acción de anulabilidad por error de vicio en el consentimiento dado el transcurso de 4 años desde la primera liquidación, lo que causó que la mercantil consumidora interpusiere el mencionado recurso de casación.

Se aduce en la demanda que el plazo de la acción debe computarse desde la consumación del contrato, lo que en el caso de autos fue el 11 de octubre de 2012, fecha de la última liquidación.

Pues bien, la Sala de lo Civil del TS, en el fundamento de derecho cuarto de la reciente sentencia, recuerda que la específica cuestión relativa al cómputo del plazo de la acción de anulabilidad por vicios del consentimiento en los contratos de swaps, en su momento controvertida, ya ha sido definitivamente zanjada por el Alto Tribunal en su STS 89/2018, de 19 de febrero.

“En los contratos de swaps o ‘cobertura de hipoteca’ no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. (…)

Así, estimándose no transcurrido el plazo de cuatro años entre la fecha de vencimiento del swap (11 de octubre de 2012) y la interposición de la demanda (11 de junio de 2016), a juicio del TS, en el caso de autos, “se ha infringido lo dispuesto en el art. 1301 del CC en su aplicación por la AP, lo que conduce a que el recurso de casación deba ser estimado”.

Como se desprende de líneas anteriores, la Sala de lo Civil del TS estima el recurso de casación interpuesto por la mercantil consumidora, deja sin efecto la sentencia dictada por la Sección Primera de la AP de Palencia y confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 de Palencia, en tanto en cuanto estimó la demanda formulada, rechazando los argumentos de la entidad bancaria demandada.

RAICH & LOPEZ ROYO ha representado a los socios de DINA-RENT en la operación de venta a COALCI

COALCI empresa participada exclusivamente por la Familia García– Almirall y fundada en el año 2005, con la filosofía de adaptarse a las demandas del mercado en soluciones de altura para todo tipo de proyectos y con el objetivo de cumplimentar las necesidades de sus clientes, ha concluido una importante operación al haber adquirido la compañía DINA – RENT, participada por la familia Sagrera y Xavier Castillo, dedicada también al alquiler de maquinaria con una experiencia de más de 30 años en el sector y con una importante flota de carretillas elevadoras industriales, manipuladores telescópicos fijos y giratorios, así como también por plataformas elevadoras.

COALCI con la adquisición de la compañía DINA – RENT se consolida como una de las principales compañías en el sector de alquiler de maquinaria con una flota entre ambas compañías de más de 800 máquinas, y un volumen conjunto de facturación de más de 6.000.000.-€, con vocación de seguir creciendo y seguir ofreciendo una amplia gama de soluciones de altura a sus clientes.

FERRAN SAGRERA UMBERT, expresa una gran satisfacción que la Compañía de la que ha sido partícipe mayoritario desde su constitución, ha podido ser adquirida por una compañía familiar con la misma vocación empresarial.

MONTSERRAT ALMIRALL CIVIT, Directora Financiera del Grupo COALCI sostiene que con la integración de ambas compañías el Balance consolidado generará una EBITDA de 2.200.000.-€ y con unos Fondos Propios de 5.000.000.-€, con un Activo fijo de Balance de 9.000.000.-€.

Ambas compañías con ofertas y posicionamientos totalmente complementarios, concentrarán su actividad próximamente en las nuevas instalaciones que COALCI inauguró recientemente en La Roca del Vallés, en la provincia de Barcelona, con capacidad suficiente para seguir creciendo y albergar más maquinaria para satisfacer las necesidades de sus clientes.

La familia SAGRERA UMBERT y XAVIER CASTILLO ha sido asesorada en la operación  por los abogados de la firma RAICH & LOPEZ ROYO, CAMIL RAICH, DANIEL PUIG y MONICA MORALEDA y la familia GARCIA – ALMIRALL CIVIT ha sido asesorada por el despacho del Abogado JOSÉ Mª CALVO MALLOFRE.