El pasado 23 de enero, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaba Sentencia que aporta relevantes novedades fijando doctrina sobre la aplicación del nuevo valor de referencia catastral, conocido comúnmente como “catastrazo”.
Desde enero de 2022 entró en vigor el sistema de valoración de inmuebles a efectos fiscales basado en valores emitidos por el catastro que parten del cruce de datos (por zonas, antigüedad, conservación, precios…). Fijando de esta forma un valor estimado para cada inmueble. Dicha estimación, lo que ha supuesto en la práctica es un incremento a efectos fiscales de los valores medios de los inmuebles y que la Administración lo esté aplicando a las regularizaciones sin considerar el valor real de dichos inmuebles.
Esta Sentencia obliga a la Administración a motivar fundadamente el inicio del procedimiento de comprobación de valores, justificando el motivo del inicio, la causa y los indicios de discrepancia entre los valores declarados y el valor real del inmueble. Todo ello en protección de la presunción establecida en el artículo 108.4 de la Ley General Tributaria de veracidad de las autoliquidaciones, que sólo pueden rectificarse mediante prueba en contrario.
La Sentencia extiende la prohibición de cuestionar de forma inmotivada la valoración realizada por el contribuyente a cualquier actuación de comprobación de valores, con independencia del método de valoración utilizado. En la comunicación de inicio de actuaciones ya debe la Administración justificar por qué no acepta el valor declarado y cuál es el indicio de discrepancia con el valor real.
Así pues, esta Sentencia viene a aportar cierta seguridad al contribuyente en un ámbito en el que históricamente se ha visto desprotegido ante la voracidad y arbitrariedad de las actuaciones de la Administración.
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