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Tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de justicia

Como su nombre indica, se trata de una tasa que se cobra por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de justicia, solicitados a instancia de parte, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso–administrativo de órganos judiciales con sede en Cataluña.

Esta tasa se encuentra regulada en el Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña, y entró en vigor el 16 de octubre de 2014, después de la publicación de la Orden JUS/303/2014, de 13 de octubre, por la cual se establecen el procedimiento y los plazos de autoliquidación de la tasa.

La base imponible de la tasa es la presentación del escrito iniciador del procedimiento en primera o única instancia, la presentación del escrito iniciador del incidente en el proceso concursal, y la presentación del escrito iniciador de segunda o superior instancia del procedimiento principal que tengan que resolver órganos judiciales con sede en Cataluña (es decir, que la tasa se tiene que pagar cada vez que se presentan cada uno de estos escritos). Ante estos supuestos encontramos que la presentación de solicitud de declaración de concurso está exenta de tasa.

En cuanto a los sujetos pasivos de la tasa, serían exclusivamente las personas jurídicas. Están exentas, (y) las personas físicas, (ii) las personas jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, (iii) las entidades total o parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades, (iv) los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto sobre actividades económicas, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales, y (v) el Ministerio Fiscal.

Los sujetos obligados tienen que autoliquidar la tasa y tienen que ingresar el importe de la cuota en el Tesoro de la Generalitat mediante las entidades colaboradoras habilitadas a tal efecto. El pago se puede hacer desde la parte privada de e-justícia.cat (la extranet para profesionales de la justicia en el caso de los procuradores) o desde la parte pública de e-justícia.cat (en el caso de empresas u otros profesionales). Todos aquellos que están exentas, tienen que hacer la autoliquidación indicando esta circunstancia.

A través de la siguiente página web se puede iniciar el trámite para autoliquidar la tasa derivada de procedimientos de primera o única instancia y de incidentes concursales:

https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Taxa-per-la-prestacio-de-serveis-personals-i-materials-en-lambit-de-ladministracio-de-lAdministracio-de-justicia?moda=1

Y a través de la siguiente página web se puede iniciar el trámite para autoliquidar la tasa derivada de procedimientos de segunda instancia:

https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Taxa-per-la-prestacio-de-serveis-personals-i-materials-en-lambit-de-ladministracio-de-lAdministracio-de-justicia?moda=2

Finalmente, respecto del plazo para hacer la autoliquidación y el pago, en el caso de primera o única instancia o de incidente concursal, se tiene que realizar en el plazo de un mes una vez hayan transcurrido 10 días naturales desde la fecha en que se asigna el asunto del escrito iniciador del procedimiento o del incidente al órgano judicial, mientras que en el caso de segunda o superior instancia, se tiene que realizar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se asigna el asunto al órgano de segunda o superior instancia.

Actualización normativa: notificaciones de demandas por medios electrónicos

Una de las principales novedades introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) por el Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre, es la validez del primer emplazamiento de las personas jurídicas por medios telemáticos a partir del próximo 20 de marzo de 2024.

¿Qué supone esta nueva normativa?

Esto significa que las empresas deben estar muy atentas a las notificaciones que reciban a través de medios electrónicos, como la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) o sistemas equivalentes que se utilizan en algunas comunidades autónomas.

¿Qué deben hacer las empresas al respecto?

Ante esta situación, es recomendable que las empresas extremen la diligencia y revisen adecuadamente las notificaciones que reciban a través de los medios electrónicos mencionados anteriormente.

Otras cautelas que pueden adoptar incluyen:

  1. Confirmar el acceso y registro en los apartados de notificaciones, al nuevo espacio online que facilita la relación con la Administración de Justicia, denominado Carpeta Justicia, así como también a las sedes judiciales electrónicas.
  2. Configurar un sistema de alertas en el Tablón Judicial Edictal Único en el que se publicarán aquellas notificaciones a las que la empresa destinataria no haya accedido en el plazo de tres días desde la primera notificación telemática.

¿Qué pasa si hay irregularidades en la notificación?

En caso producirse alguna irregularidad en la notificación, es importante analizar las circunstancias concretas de cada caso para determinar si hay motivos para impugnar la validez del emplazamiento telemático.

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