Les informamos que en virtud de la Resolución de 27 de junio de 2022, de la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, se habilitó al Instituto de Crédito Oficial (en adelante el “ICO”) para suscribir con las entidades financieras la adenda oportuna (en adelante la “Adenda”) a las líneas de avales amparadas en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, (en adelante la Línea ICO Liquidez”) y del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020 (en adelante la “Línea ICO Inversión” y conjuntamente con la Línea ICO Liquidez, las “Líneas ICO”).
Esto implica, en términos generales que al encontrarnos ante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se podrá solicitar una extensión del plazo de vigencia de una operación de financiación con aval público bajo las Líneas ICO.
Asimismo, queremos destacar que la extensión de plazo requiere de la autorización de la entidad financiera ya que está sujeta a los procedimientos internos y las políticas de concesión y de riesgos, por lo que el banco puede denegar dicha solicitud.
Al ser titular de una operación con aval público bajo las Líneas ICO concedidas en periodo de pandemia se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- No estar sujeto a un procedimiento concursal.
- Cumplir con los límites de la normativa de ayudas europeas, incluyendo, no ser una empresa en crisis en el momento de la formalización de la operación de financiación o a 31 de diciembre de 2019.
Se podrá solicitar una extensión del plazo de vigencia de la operación que quedará sujeta al Marco Temporal del Régimen de Ayudas de Estado el cual se encuentra regulado en la Comunicación de la Comisión CE-2020, nº 1.863 (en adelante el “Marco Temporal”), si se cumplen ambos requisitos expuestos anteriormente.
Tras esta extensión la operación tendrá un plazo máximo de 10 años, desde la formalización, para aquellas operaciones que se acojan al apartado 3.1 del Marco Temporal con ayuda pública de hasta 2.300.000€ y de un plazo máximo de 8 años, desde la formalización, para aquellas operaciones de conformidad con el apartado 3.2 del Marco Temporal cuyo importe de ayuda supere dicho límite.
Cabe tener en cuenta que el límite de 2.300.000€ se calculará de manera agregada por grupo de empresas y se computarán las operaciones ya sujetas al régimen del apartado 3.1 del Marco Temporal más el importe avalado de la operación al extender el plazo y en función del sector de actividad en el que opere el solicitante podrá ser inferior. Por tanto, las operaciones que estén por encima del límite de 2.300.000€ (sujetas al correspondiente apartado 3.2 del Marco Temporal) se renegociarán las condiciones económicas tras la extensión para dar traslado del incremento del coste del aval público.
La extensión del plazo de vencimiento de la operación sujeto al Acuerdo de Consejo de Ministros se podrá solicitar solo una vez por cada operación de financiación. De todos modos, el banco podrá a su discreción otorgar (o no) la extensión en cualquier caso, aunque el cliente cumpla con todos los requisitos para la misma.
El intermediario financiero deberá comunicar al ICO la extensión del vencimiento de la operación subyacente como máximo en el plazo de un mes desde la fecha de formalización de esta extensión. De modo que, si faltara menos de un mes para la fecha de vencimiento de la operación previa a esta extensión, no se podría formalizar la extensión del plazo, por lo que es recomendable realizar las gestiones oportunas con suficiente antelación para evitar cualquier tipo de problema o imprevisto.
La extensión del plazo puede conllevar la renegociación de las condiciones económicas de la financiación, lo que se hace con la finalidad de compensar el coste del aval público.